viernes, 6 de octubre de 2023

DIARIO JUDICIAL REGIONAL ASÍ - EDICIÓN VIERNES 6 DE OCTUBRE 2023






 

Mediante Resolución Administrativa Números 001 y 002-2023-JN-ANC-PJ

PODER JUDICIAL APRUEBA NUEVOS REGLAMENTOS QUE GARANTIZAN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Reglamentos de Organización y Funciones y del Procedimiento Administrativo Disciplinario fortalecerán la gestión y la disciplina en el Poder Judicial.

 

En un hito trascendental para la consolidación de una justicia eficiente y transparente en el Perú, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ), que jefatura Roberto Palacios Bran, aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención (RPADMP), para fortalecer la gestión y la disciplina en el Poder Judicial.

Los cuerpos normativos se oficializaron a través de Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ y N° 002-2023-JN-ANC-PJ, respectivamente, y publicados hoy en Separatas Especiales del Diario Oficial El Peruano.

La aprobación de estos instrumentos legales es el resultado de un esfuerzo riguroso y se ajusta al plazo establecido por la Ley N° 30943, que dio vida a la ANC-PJ. En este sentido, Palacios Bran, al frente de la ANC-PJ, logró concluir la creación de ambos reglamentos dentro de los 60 días otorgados a partir de su designación, cumpliendo así con la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada ley.

El diseño organizacional que recoge el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ANC-PJ fue realizado cumpliendo los “Lineamientos de Organización del Estado” y el marco normativo respectivo; es así que el ROF abarca 45 artículos distribuidos en 4 Títulos, 4 Capítulos, 5 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales; así como 2 anexos.

Este nuevo marco normativo establece una estructura organizacional sólida, incluyendo la creación de la Gerencia de Administración y sus unidades funcionales, así como las Oficinas Centrales de Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Control Preventivo y Concurrente. La entrada en vigencia de este ROF será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano.

 

GARANTISTA

Por otro lado, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención (RPADMP), destaca por su enfoque garantista, buscando asegurar que las resoluciones de los procedimientos disciplinarios sean eficaces, oportunas y predecibles.

Este nuevo marco normativo, que consta de 89 artículos distribuidos en 12 títulos, 8 capítulos, dos subcapítulos y 7 disposiciones transitorias, complementarias y finales, propone una nueva estructura del procedimiento administrativo disciplinario, unificando las investigaciones por faltas disciplinarias y la aplicación de sanciones.

Además, regula las medidas de prevención adoptadas por la ANC-PJ, con el objetivo de optimizar el servicio de administración de justicia y garantizar el debido proceso y los derechos de los investigados.

Con la aprobación de este nuevo reglamento disciplinario, queda sin efecto la Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. La entrada en vigencia de este reglamento también entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano.

Cabe señalar que, la ANC-PJ, creada por la Ley N° 30943, asume el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, excepto los jueces supremos. Este control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de sanciones, así como la disposición de medidas correctivas.

Con estos cambios significativos, la ANC-PJ da un paso crucial hacia una administración de justicia más eficiente, transparente y en línea con las exigencias de la sociedad peruana.

 

Gobierno Promulga el Decreto Legislativo Nº 1574

POLICÍAS PODRÁN SOLICITAR IDENTIFICACIÓN SIN AUTORIZACIÓN FISCAL

Ley Modifica el Nuevo Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, que Regula el Control de Identidad Policial.

 

El Gobierno promulgó la ley que faculta a los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) a solicitar identificación a cualquier persona sin la necesidad de una orden de un fiscal o juez.

A través del decreto legislativo N° 1574 publicado este jueves 05 en el Diario El Peruano, el Ejecutivo informó que dicha situación se dará cuando el agente del orden considere que "resulta necesario para prevenir un delito".

"La Policía sin necesidad de orden del fiscal o del juez podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible", se lee en el ofició.

Asimismo, el dictamen indica que el intervenido tiene el derecho de exigir al efectivo policial que le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado. Cabe mencionar que el dictamen modifica el numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957.

La ley promulgada también precisa que, en caso exista un "fundado motivo" que la persona intervenida pueda estar vinculado a un hecho delictivo, la Policía Nacional podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo.

"La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad (...) Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo", mencionaron.

Además, dicha medida informa que la intervención policial no puede exceder de cuatro horas en caso de ciudadanos peruanos. Por otra parte, en caso de extranjeros el procedimiento no puede superar las doce horas.

"Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse. Para el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito en el numeral anterior no puede exceder de doce horas para su plena identificación", agregaron.

 

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1574

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal c) del numeral 2.1.5 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el marco normativo en materia migratoria, con especial incidencia en el Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, a fin de ampliar el plazo para la plena identificación del extranjero hasta por doce horas. Todas las modificaciones introducidas deben garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas y las garantías del debido proceso;

Que, el numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, regula el procedimiento de control de identificación policial en caso que no sea posible la exhibición del documento de identidad; resultando necesario que se amplíe el plazo para la plena identificación de los extranjeros y se establezca disposiciones que aseguren el desarrollo de un procedimiento más ágil y ordenado para el control de identidad policial de los extranjeros;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modificatorias al Nuevo Código Procesal Penal; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del numeral 2.1.5 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

 

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, QUE REGULA EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

Artículo 1Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957.

Artículo 2.- Modificación del numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957

Se modifica el numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, en los términos siguientes

“Artículo 205 Control de identidad policial.

1. La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.

2. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar.

3. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.

4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:

4.1. Se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación, pudiéndose tomar las impresiones dactilares del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse.

4.2. Para el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito en el numeral anterior no puede exceder de doce horas para su plena identificación, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

4.2.1. Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se verifica que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o de cualquier otro país, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para que proceda conforme Ley.

4.2.2. Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se verifica que tienen requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, se procederá a su detención conforme a ley.

4.2.3. Si el extranjero intervenido está presuntamente vinculado a la comisión de un hecho delictuoso y antes de que concluya el plazo de doce horas, sin que se haya obtenido la información de autoridades nacionales, consulares del país de origen según sea el caso, y de los órganos de cooperación policial internacional para comprobar su identidad, la Policía pondrá en conocimiento del Ministerio Público tal situación, el que podrá solicitar ante el Juez de la Investigación Preparatoria las medidas coercitivas correspondientes. En caso contrario, corresponde que al intervenido se le permita retirarse.

4.2.4. La Policía deberá informar sin retraso a la Oficina Consular competente a solicitud del ciudadano extranjero intervenido. En todos los casos la Policía deberá llevar Libro-Registro en el que se hace constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.

4.3. En los casos descritos en los numerales 4.1. y 4.2. precedentes, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.

5. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta.”

Artículo 3. Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público.

Articulo 4.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA - Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA - Presidente del Consejo de Ministros - VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ - Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA - Ministro de Justicia y Derechos Humanos

 

Jugará el Sudamericano de Bolivia

JOVEN HUACHANO YEREMY LÓPEZ FUE CONVOCADO A LA SELECCIÓN PERUANA SUB15

 

IMPORTANTE. El talento huachano viene haciéndose presente en el fútbol nacional. Joven Yeremy Alonso López García fue convocado para formar parte de la Selección Nacional Peruana de Fútbol Sub-15. Este emocionante logro destaca aún más la riqueza futbolística de nuestra ciudad e incentiva a muchos otros jóvenes a no desfallecer y seguir persiguiendo sus sueños.

Yeremy López, estudiante del Colegio Nuestra Señora de la Merced de Huacho, ha demostrado un excepcional talento en el campo de juego y su esfuerzo y dedicación se ven reflejados en esta convocatoria.

Bajo la dirección del destacado volante nacional Pablo Zegarra, López se une a otros jóvenes talentos para representar al Perú en la categoría Sub-15.

Cabe mencionar que esta selección, conformada en gran parte por jóvenes convocados de las selecciones macroregionales y visorías realizadas en las 25 regiones del país por la Unidad Técnica de Menores (UTM) de la FPF, liderada por José ‘Chemo’ Del Solar, promete llevar la pasión y el talento de nuestros futbolistas a nivel internacional.

Uno de los próximos desafíos de Yeremy y el combinado patrio será el Sudamericano de Bolivia, que se llevará a cabo del 17 de noviembre al 3 de diciembre.

En este torneo, se espera que Yeremy López continúe demostrando su calidad y contribuyendo al éxito de la selección.

 

Asumieron cargos el Lunes 02 de Octubre

JURAMENTAN A MAGISTRADOS ERICK RODRIGUEZ TINOCO Y LUIS ARDIAN QUINECHE

 

Mediante Resolución Administrativa N° 000856-2023-P-CSJHA-PJ, se designó al magistrado Erick Michel Rodríguez Tinoco como juez provisional del Segundo Juzgado Civil de Huaral y al abogado Luis Ángel Ardian Quineche como juez supernumerario del Segundo Juzgado Civil de Barranca, cargo que ambos asumieron el pasado el lunes 2 de octubre.

El acto de juramentación estuvo a cargo del presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Dr. Jaime Llerena Velásquez.

En el acto se reafirmó, el compromiso de los jueces del Distrito Judicial de Huaura es brindar un servicio célere y de calidad, con dignidad, honor y justicia, en beneficio de la población.

 

Se llevaron, dinero, encomiendas y hasta pertenencias de trabajadores.

DELINCUENTES ARMADOS ASALTAN CASA DE ENCOMIENDAS “SHALOM” EN PARAMONGA

 

LAMENTABLE. Poniendo en evidencia la inseguridad que vive el norte chico. Tres delincuentes asaltaron la Casa de Encomiendas Shalom en la Av. Central de la urbanización Miguel Grau, en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, apoderándose de dinero en efectivo, encomiendas y pertenencias de los trabajadores.

Testigos presenciales relatan que el atraco ocurrió en plena luz del día. Dos de los delincuentes, portando armas de fuego, ingresaron al local y procedieron a saquear encomiendas, dinero en efectivo y celulares pertenecientes al personal que trabajaba en el establecimiento. Mientras tanto, un tercer cómplice aguardaba en una motokar a una cuadra de distancia, listo para la fuga.

La rápida acción del personal de Serenazgo fue importante. Los agentes llegaron al lugar de los hechos inmediatamente y coordinaron un operativo en conjunto con la Policía para cercar a los delincuentes tras su huida.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por capturar a los asaltantes, estos escaparon con rumbo desconocido, pero dejaron abandonado el vehículo en el que iban.

Este feroz asalto ha conmocionado a la población, que demanda una mayor seguridad en la zona, mientras, las autoridades competentes trabajan en la investigación de este asalto a mano armada.

 

En Huacho, Hualmay, Carquín y alrededores.

¡ALERTA!... DELINCUENTES ASALTAN CASAS PALANQUEANDO SUS PUERTAS

 

PARA NO CREER. La inseguridad se ha vuelto insostenible en diversas modalidades. En esta ocasión, diversos distritos de la provincia de Huaura se han puesto en alerta debido a las actividades ilícitas de una banda delincuentes que viene atacando diversas viviendas en sus zonas. Imágenes de cámaras de seguridad han puesto al descubierto el accionar de estos criminales.

Según las investigaciones preliminares, se cree que la banda está compuesta por una mujer y al menos un cómplice. Su método de entrada consiste en utilizar una "pata de cabra" para forzar la cerradura de las puertas, esto sin mostrar temor de ser descubiertos. Una vez dentro de las residencias, actúan rápidamente, apoderándose de productos de valor y dinero en efectivo.

Tras saquear lo que pueden, huyen del lugar a bordo de un vehículo que ya habría sido identificado por las autoridades, quienes ya le vendrían pisando los talones.

 

Fueron intervenidos tras robar puertas de fierro.

POLICÍA DEL HATILLO DESARTICULA BANDA ‘LOS HUACHANOS’ EN CHANCAY

 

CERCADOS. La Policía de Carreteras de Hatillo llevó a cabo un operativo que permitió la captura de cuatro presuntos miembros de la banda delictiva "Los Huachanos", en la provincia de Huaral. Estos individuos fueron detenidos tras robar en una vivienda a plena luz del día y ser intervenidos a la altura del kilómetro 121 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay.

Según se pudo conocer, estos sujetos operaban a bordo de una minivan y venían siendo el terror cometiendo múltiples asaltos a mano armada..

Los detenidos identificados como Carlos Bendezú (19). Javier Arenas (21), Hugo Baldizar (21) y Mateo Cahua (27), todos son naturales de Huacho. Se les acusa de robo agravado. Luego de su captura, fueron trasladados a la Comisaría PNP de Chancay, donde se llevarán a cabo las investigaciones pertinentes. Se les investiga por otros robos bajo la modalidad del raqueteo.

 

 

 

 

 

 

 

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