Mediante Decreto
Supremo N° 030-2022-PCM que Rige desde el 1° de Abril
PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL HASTA EL 30 DE
ABRIL
Continúan las
Restricciones y la Obligación del Uso de la Mascarilla para Circular por las
Vías de Uso Público y en Lugares Cerrados.
A través de Decreto Supremo N° 030-2022-PCM refrendado
por el Presidente de la República José Pedro Castillo Terrones y el Presidente
del Consejo de Ministros Aníbal Torres Vásquez, el gobierno peruano prorrogó hasta
el 30 de abril el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto
Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia
Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas
como consecuencia de la COVID y estableció nuevas medidas para el
restablecimiento de la convivencia social, y modifica el Decreto Supremo N°
016-2022-PCM.
Entre los considerandos para la emisión del presente
Decreto Supremo, se ha considerado, que, los artículos 7 y 9 de la Constitución
Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su
salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la
política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y
supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma
plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los
servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son
deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover
el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
integral y equilibrado de la Nación;
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud
es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla
y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de
prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de
seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del
Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en
la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de
equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la
propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad
de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de
reunión en resguardo de la salud pública;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara
la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días
calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la
propagación del COVID, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos
N°s 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y
003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022;
Que, por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto
Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que
afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y
establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se
declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32)
días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el
inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú,
hasta el 31 de marzo de 2022;
Asimismo, que, considerando el contexto actual, resulta
necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y modificar algunas
disposiciones con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a
la salud de los/as peruanos/as;
de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14
del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política
del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
PRORROGA DEL
ESTADO DE EMERGENCIA
Por lo que, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; se Decreta en
el Artículo 1° del mencionado Decreto Supremo dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-
Prórroga del Estado de Emergencia Nacional: Prorróguese el Estado de Emergencia
Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el plazo de
treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las
circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de
la COVID.
Se estipula además, que durante el Estado de Emergencia
Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24,
apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
RESTRICCIONES Y
OBLIGACIÓN DEL USO DE MASCARILLAS
Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Decreto
Supremo N° 016-2022-PCM. Modificase el artículo 4 del Decreto Supremo N°
016-2022-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 4.- Restricciones al ejercicio
de derechos. 4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto
una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla
comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares
cerrados.
4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las
relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la
multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia
nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la
población por el contagio de la COVID, están impedidos de realizar cualquier
trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas
que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente
registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los
subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa
estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las
prestaciones que les corresponda.
4.3 Los trabajadores del sector salud deben contar con
las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID para cumplir labores de manera
presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y
propagación de las variantes de la COVID.
Al Cerrarse el
Plazo dado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales
MOVIMIENTOS REGIONALES LA FAMILIA, FUERZA REGIONAL Y
LA CHOLITA REGISTRARON DELEGADOS ANTE LA ONPE
Elegirán de Manera
Indirecta a sus Candidatos para las Próximas Elecciones al Gobierno Regional y
Municipios Provinciales y Distritales.
Los movimientos regionales Concertación para el
Desarrollo Regional – Lima (La Familia), Fuerza Regional y el Movimiento
Regional Unidad Cívica Lima (La Cholita), en Lima Provincias inscribieron a sus
aspirantes a delegados y delegadas ante la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), los mismos que tendrán la misión de elegir de manera
indirecta a sus candidatos para las próximas elecciones subnacionales, decidiendo
en las urnas que candidatos tentarán la conducción de los gobiernos regionales
y municipales en sus respectivas organizaciones políticas.
Como se conoce, la modalidad de elección indirecta de
candidatas y candidatos implica que el 15 de mayo los afiliados y afiliadas de
cada una de estas organizaciones políticas elegirán mediante voto universal,
libre, voluntario, igual, directo y secreto a sus respectivos delegados y delegadas,
los mismos que, una semana después, el 22 de mayo, decidirán en las urnas
quienes serán las candidatas y los candidatos para las Elecciones Regionales y
Municipales del 2 de octubre de 2022.
Según informó la ONPE, estos movimientos regionales de la
región Lima cumplieron con todos los requisitos y documentación solicitada por
este organismo y sus delegados inscritos quedaron aptos para participar en
primer término en la votación de sus afiliados y de ser ratificados decidir
quiénes serán los candidatos de sus movimientos regionales.
En total, fueron 10 partidos políticos y 88 movimientos
regionales los que estuvieron obligados a inscribir a sus candidatas y
candidatos a delegadas y delegados y tuvieron como plazo máximo el sábado 26 de
marzo.
El proceso de inscripción contó con el apoyo del personal
de la ONPE en las Oficinas Regionales de Coordinación y los Puntos Focales
(oficinas temporales) donde brindaron la orientación respectiva a las
organizaciones políticas.
Según el Reglamento de las Elecciones Internas
(Resolución Jefatural N.° 001639-2021-JN/ONPE), las candidaturas para ser
delegada o delegado deben presentarse mediante listas cerradas y bloqueadas o
por candidaturas nominales, precisándose el ámbito nacional o regional, según
el cual afiliadas y afiliados deben elegirlos. Los requisitos para obtener la
condición de delegada o delegado y el número de delegaturas permitidas son
determinados por la organización política.
Asimismo, las candidaturas nominales o por listas
cerradas y bloqueadas para la elección de delegadas y delegados deben ser
identificadas con un número, iniciando por el 1. El presidente del Órgano
Electoral Central - OEC de la organización política es el único responsable de
informar sobre las candidaturas inscritas y el ámbito donde competirán.
Presidente Osman
Sandoval Quesada lo Juramentó Vía Google Meet
EDINSON SALCEDO ZEVALLOS ASUMIÓ COMO JUEZ DEL PRIMER
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUARAL
En Procesos de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad
El Dr. Osman Ernesto Sandoval Quesada, presidente de la
Corte Superior de Justicia de Huaura, juramentó al abogado Edinson Daniel
Salcedo Zevallos, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Unipersonal
– Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en
Estado de Ebriedad de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
La juramentación se realizó a través del aplicativo
virtual Google Meet en el despacho de la Presidencia, a las 8 de la mañana.
El abogado Edinson Salcedo, asumió el importante cargo designado
mediante Resolución Administrativa N° 000201-2022-P-CSJHA-PJ, de fecha 23 de
marzo del 2022.
Docentes Recibieron
con Algarabía a Estudiantes
ALUMNOS DEL COLEGIO LUIS FABIO XAMMAR TUVIERON UN BUEN
RETORNO A CLASES 2022
Docentes y alumnos de la Institución Educativa Luis Fabio
Xammar Jurado recibieron en un ambiente festivo y con algarabía el Buen Retorno
a Clases 2022, destacándose el buen trabajo realizado por los encargados de las
infraestructuras educativas, notándose aulas y servicios higiénicos en buen
estado y totalmente saludables.
La Directora Mag. Ana Talavera Valdivia, dio la más
cordial bienvenida a toda la comunidad estudiantil del Emblemático Colegio, y,
en calidad de Presidenta del Comité de Gestión de Condiciones Operativas,
felicitó a todo el Comité, así como a los coordinadores de tutoría del primer y
segundo turno, a los docentes de las diversas áreas del nivel primario y secundario
y al personal de servicio y mantenimiento, por el gran trabajo desplegado con
la finalidad de tener un inicio satisfactorio del año escolar 2022.
Cabe precisar, que en este primer día de clases se contó
con la presencia de la Directora de la UGEL N° 9 de Huaura, Lic. María Saravia,
quién visitó la emblemática institución educativa para consolidar el buen
retorno de los estudiantes a las aulas xammarinas, verificando el cumplimiento
de todos los protocolos de bioseguridad.
A Través de
Comunicado N° 0003-2022
DRELP ALERTA TENER CUIDADO CON SUPUESTO TRAMITADOR LLAMADO
GENERAL PATERSON
La Dirección Regional de Educación de Lima Provincias
pone en conocimiento a todas las Comunidades educativas de las nueve (09)
provincias de la región Lima, lo siguiente: Que tomando referencia a las
necesidades de infraestructura que tienen las diferentes instituciones
educativas de la región Lima, personas inescrupulosas vienen sorprendiendo a
los directores de las I.E. solicitando cierta cantidad de dinero para realizar
la entrega de módulos educativos y/o donaciones.
“General Paterson”, es el seudónimo utilizado con el que
se denomina la persona que se comunica vía telefónica y Whatsap con los
directores de las instituciones educativas y se hace pasar como el tramitador,
solicitando el depósito de dinero para solventar gastos de combustible,
movilidad y personal para el traslado de módulos.
Es así, que la Dirección Regional de Educación de Lima
Provincias, desvincula cualquier tipo de coordinación o vinculación con este personaje
“General Paterson”, que viene aprovechándose de la confianza otorgada por los
directores de centros educativos, que lo único que buscan es el bienestar de su
institución y la de sus estudiantes.
Finalmente, habiendo tomado conocimiento se esta modalidad
de estafa en el sector educativo de la región Lima, recalcamos que todo tramite
o información que se solicite, sea netamente coordinado con sus directores de
UGEL y/o DRELP.
Santa María, 23 de marzo, 2022. Atentamente,
La Dirección.
Realizada por Muni
Provincial y Hospital Regional
RECICLADORES FORMALIZADOS DE HUACHO PARTICIPAN EN
CAMPAÑA DE VACUNACIÓN
En el marco del Programa de Inclusión Socio Ambiental, la
Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y la Unidad Ejecutora 003 GICA MINAM,
priorizaron el bienestar y la salud de los recicladores formalizados,
gestionando, a través de la entidad municipal, la ejecución de la Campaña de
Vacunación contra el Tétano, Hepatitis y COVID.
La jornada de salud se realizó gracias apoyo del personal
de salud del Hospital Regional de Huacho y contó con la participación activa de
alrededor de 48 recicladores correspondientes a ocho asociaciones de
recicladores.
Se debe destacar que la Unidad de Gestión de Residuos
Sólidos ha realizado la entrega de los registros municipales a las asociaciones
y está capacitando a sus integrantes, además de continuar con el
empadronamiento a la ciudadanía para su participación en el Programa de
Segregación en la Fuente.
Recuerda que al separar tus residuos y entregándolos a
los recicladores formales, dignificas su trabajo y contribuyes con el cuidado
del ambiente.
Para ser Incluidos
en Programa de Compensación
PESCADORES ARTESANALES AFECTADOS POR DERRAME DE
PETRÓLEO COORDINAN ACCIONES CON ALCALDE PROVINCIAL
El alcalde provincial Hugo Echegaray Virú, participó de
una reunión de coordinación con la Asociación de Pescadores Artesanales del
Puerto de Huacho. Los hombres de mar se dieron cita en el auditorio de la
Municipalidad Provincial para solicitar ser incluidos en el programa de
compensación económica propuesto por el Gobierno Nacional y la empresa REPSOL,
luego del derrame de petróleo suscitado en el litoral peruano.
Si bien es cierto, el litoral huachano no se vio afectado
por el hidrocarburo, los pescadores sí se vieron perjudicados económicamente al
producirse el retiro temporal de algunas especies y la baja venta de sus
productos.
El alcalde provincial manifestó que se espera el informe
de OEFA para presentar la documentación respectiva y con sustento, a fin de
buscar el beneficio de los pescadores.
De la cita participaron los regidores Helber Calderón de
los Ríos y Paul Palacios Melendez; el gerente municipal Enrique Nicho Salinas,
la gerenta de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental Deisy Espinal y el
subgerente de Desarrollo Productivo William Ñaupari.
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