En Hospitales de
Barranca, Huacho, Huaral, Chancay y Cañete
DIRECTOR REGIONAL DE SALUD APERTURA “MARATÓN
QUIRÚRGICA 10K” EN LA REGIÓN LIMA
Cirugías Gratuitas
se Realizarán a Través del SIS Beneficiando a Pacientes con Operaciones
Programadas que fueron Intervenidos por la Pandemia.
En importante conferencia de prensa, el director regional
de Salud, M.C. Félix Palomo Luyo, anunció el inicio de la jornada de
intervenciones quirúrgicas denominado “Maratón Quirúrgica 10K”, donde se
llevarán a cabo cirugías de corta estancia a pacientes programados con
diagnóstico de Colecistitis, Hernias, Hemorroides y
Tumores de Partes Blandas.
En este
sentido, bajo el lema “Tu salud es la meta”, la Dirección Regional de Salud
junto a los hospitales de la región Lima, iniciarán este miércoles 01 de junio
de 2022 las operaciones gratuitas en hospitales de la región Lima.
Esta importante jornada de salud, que es totalmente
gratuita se realizará a través del Seguro Integral de Salud (SIS) y beneficiará
a más de 500 pacientes cuyas cirugías programadas no pudieron llevarse a cabo
por motivos de la pandemia, accediendo en esta oportunidad de forma segura y
eficiente a una intervención quirúrgica a fin de mejorar su calidad de vida de
la población.
“Esta “Maratón Quirúrgica 10K” es gracias al trabajo
articulado entre los principales nosocomios de la región y se desarrollará de
forma simultánea en el Hospital de Barranca, Hospital Regional de Huacho,
Hospital San Juan Bautista de Huaral, Hospital de Chancay y Hospital Rezola de
Cañete”, resaltó el titular de Salud.
Es importante señalar, que el lanzamiento regional de la
“Maratón Quirúrgica 10K” se llevará a cabo al mediodía de hoy miércoles 01 de junio de 2022 en el
Hospital San Juan Bautista de Huaral y contará con la presencia del Gobernador
Regional de Lima, autoridades regionales y ediles de esa localidad, así como
del personal de salud.
“La jornada
de salud es totalmente gratuita y la estaremos efectivizando mediante el Seguro
Integral de Salud (SIS) a pacientes ya programados por lo que no afectará ni
detendrá en absoluto el normal funcionamiento de las atenciones o cirugías
derivadas del Servicio de Emergencia en cada uno de los nosocomios mencionados”,
precisó el Director Regional de Salud, M.C. Félix Palomo Luyo.
En Sede Judicial de la provincia
Huaral.
JUSTICIA EN TU COMUNIDAD CAPACITA A ASPIRANTES A
ORIENTADORAS JUDICIALES
Con presencia
del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, doctor Osman
Sandoval Quesada, en la Sede Judicial de Huaral se aperturó el programa
Distrital de Acceso a la justicia y Justicia en tu Comunidad de la Corte de
Huaura, iniciándose con el desarrollo de capacitación a los aspirantes a
orientadores judiciales y del programa Líderes Conviviendo sin Violencia.
La
capacitación se desarrolló en el auditorio de la Municipalidad Provincial de
Huaral, donde participaron de la apertura protocolar el doctor Osman Ernesto
Sandoval Quesada, presidente de la Corte de Huaura, el alcalde de la provincia
de Huaral, doctor Jaime Uribe Ochoa, la coordinadora del programa Justicia en
tu comunidad, Dra. Eva Sánchez Angulo.
También
participaron en la mesa de honor para la inauguración el Dr. Vicente Oscar
Bailón Osorio, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral - Sub
Coordinador de Proyección Social del Programa de Justicia en tu comunidad y el
doctor Ronald Soberón Vizcarra, integrante del programa Justicia en tu
comunidad de la Sede Judicial de Barranca quien estaría a cargo de la
capacitación.
La exposición
de la primera fecha de capacitación estuvo a cargo del abogado Ronald Soberón
Vizcarra, quien desarrolló el tema “discriminación de género cultura e
idiosincrasia señalada en la constitución política del Perú”. Esta charla esta
dirigida a las participantes lideres de su comunidad para lograr ser
orientadoras judiciales en la provincia de Huaral.
El objetivo
es capacitar a las participantes sobre temas de acceso a la justicia, con
nociones básicas sobre alimentos, discriminación y violencia contra las mujeres
y las personas en condición de vulnerabilidad; mejorar el acercamiento a la
justicia, así como la reducción de la conflictividad y la pobreza a través de
mecanismos de participación ciudadana.
Permitirá Ejecución de Proyecto de
Pistas y Veredas
ALCALDE DE SANTA MARÍA FIRMÓ CONVENIO CON MINISTERIO
DE VIVIENDA PARA EJECUTAR OBRA POR 5´689,000 SOLES
El Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el alcalde de la Municipalidad
Distrital de Santa María Juan Carlos García, firmaron un convenio para ejecutar
una obra de pistas y veredas por 5´689.990 soles, que beneficiará a más de 400
habitantes de este distrito de la provincia de Huaura, en la región Lima.
El Ministerio
de Vivienda, a través de su Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB),
transferirá dichos recursos al municipio de Santa María a fin de que ejecute
las obras de pistas, veredas y áreas verdes en el tramo de la avenida El
Milagro que se encuentra entre la nueva Panamericana Norte y la avenida
Libertad.
Los trabajos
estarán a cargo de dicha municipalidad, y el plazo de ejecución de la obra es
de 180 días calendario.
Este convenio
lleva las firmas de la viceministra de Vivienda y Urbanismo, Cecilia Lecaros
Vértiz, y del alcalde de Santa María, Juan Carlos García Romero.
Cabe resaltar
que mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
(Ley 31365) se autorizó este financiamiento que comprende la ejecución y
supervisión del proyecto.
En Sedes de Barranca, Huaral, Huaura,
Cajatambo y Oyón.
PERSONAL DE LA CORTE DE HUAURA PARTICIPÓ DEL SIMULACRO
NACIONAL MULTIPELIGRO
El personal del
distrito judicial de Huaura conformada por las provincias de Huaura, Huaral,
Barranca, Cajatambo y Oyón, participaron activamente del Simulacro Nacional
Multipeligro, esta actividad de prevención está establecida por la presidencia
del Consejo de ministros y participan las entidades integrantes del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y la población, para que
todos puedan estar preparados ante una situación de emergencia o desastre.
En la
institución judicial esta actividad estuvo coordinada por el equipo de las
diferentes brigadas (primeros auxilios, búsqueda y rescate, lucha contra
incendios y evacuación), mostrando su capacidad de reacción para mejorar la
gestión de riesgos y desastres, en el simulacro de sismo que tuvo una sensación
de 8.8 de magnitud.
Según informó el
jefe del área de Seguridad, Fersey Bustamante, la evacuación se realizó en un
tiempo de 1´43” (un minuto cuarenta y tres segundos), un tiempo que podemos ir
mejorando con las prácticas que se realizará de manera constante.
Se contó con el
apoyo de la Policía Nacional del Perú, en todas nuestras sedes judiciales para
brindar el apoyo en la evacuación de los heridos.
Para tener en
cuenta, se eligió este día porque se conmemora 52 años del sismo del 31 de mayo
del 1970 frente a las costas de Áncash, aquel desastre ocasionó el
desprendimiento de una cornisa de hielo del nevado Huascarán, el cual generó un
alud que sepultó la ciudad de Yungay y sus 20 mil habitantes.
Deberán Guardar sus Boletas de Compras
AFILIADOS AL SIS PODRÁN PEDIR REMBOLSO POR COMPRA DE
MEDICINAS FUERA DEL HOSPITAL
“Si un afiliado
al Seguro Integral de Salud (SIS) se ve obligado a comprar medicinas porque no
las hay en el establecimiento de salud donde es atendido, tiene derecho a
reclamar la devolución de su dinero. Para eso, basta con presentar la boleta de
la compra y pedir el reembolso”, afirmó el gerente del Asegurado del SIS, Marco
Cárdenas Rosas.
"Siempre le
pedimos al ciudadano que guarde sus boletas, que no tienen que estar a nombre
del hospital ni del mismo paciente", indicó.
Cárdenas Rosas
dijo que la boleta debe presentarse a los gestores del SIS que hay en cada
hospital para pedir el reembolso.
"Nosotros
verificamos que el paciente exista, que en su historia clínica se registra que
le han recetado esa medicina y contrastamos las fechas de compra con la
atención médica. El reembolso es inmediato", agregó.
Consultado sobre
lo que pueden hacer los familiares de un paciente que no tienen dinero para
comprar la medicina faltante, el funcionario afirmó que el hospital debe
resolver este problema y hacerse cargo de la compra.
Imputados son Acusados
de Robar Celular
PODER JUDICIAL DICTA 9 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA A
ACUSADOS DE ROBO AGRAVADO
Mediante la resolución N° 2 de fecha 30 de mayo 2022, por
las consideraciones y fundamentos del hecho, señalados en la audiencia, el Juez
del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, Pavel Coca Caycho,
en el expediente 02320-2022-27 resolvió declarar fundada la medida de prisión
preventiva solicitada por el Ministerio Público a cargo del Fiscal Marco
Collantes Mejía, contra los imputados: Aldair Mijael Pérez Dextre y Jonathan
Alexander Mosquera Guzmán, como presuntos autores del delito contra el
patrimonio delito de robo agravado, en agravio de Juan Pablo Uribe Orellana.
La prisión preventiva determinada es de por el plazo de nueve
meses la que inicia el día que fueron detenidos, desde el 26 mayo del 2022 y
vencerá el 25 de febrero del 2023.
Cabe precisar, que los hechos sucedieron en Huacho.
Durante la intervención la policía capturó a los dos acusados cuando luego de
robar a una jovencita, fugaban a bordo de una mototaxi roja por la calle
Echenique y el Inca.
Ocho Millones de Soles costaría una Elección
Interna Complementaria
JNE EXPLICA A PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
QUE ES IMPOSIBLE CUMPLIR CON LEY 31481
Precisa Además que Jurídicamente Tampoco es Posible
la Presentación de Nuevas Candidaturas o la Modificación de Listas de Candidatos.
El Jurado
Nacional de Elecciones en carta enviada a la Presidente del Congreso de la
República María Del Carmen Alva Prieto, le explica la imposibilidad de cumplir
con la Ley N° 31481.
INTEGRO DE LA CARTA ENVIADA
“Hacer de su
conocimiento que el sistema electoral del Perú integrado por el JNE, ONPE, y
RENIEC, ante la publicación de la Ley N° 31481, emitió un pronunciamiento
señalando que la Ley que dispone reabrir el plazo para presentación y
modificación de listas de candidatos a elecciones internas y la realización de
elecciones internas complementarias, resulta jurídica y materialmente imposible
de cumplir, por los motivos jurídicos fácticos que a continuación exponemos”:
Del análisis
técnico y legal se arriba a esta conclusión luego de evaluar el texto expreso,
en su parte pertinente de la Constitución Política de 1993, la normativa
electoral, la ley en mención y los hechos de la realidad acontecidos:
1.- A la fecha
de publicación de la Ley N° 31481, las elecciones internas para elegir los
candidatos a la ERM 2022 ya se han realizado de manera regular y satisfactoria
de conformidad con el cronograma electoral, constituyendo una etapa que
precluyó, por lo que materialmente resultará imposible recibir candidaturas
para una elección que ya se realizó.
2.- Las
elecciones internas realizadas el 15 y 22 de mayo surten plenos efectos de
conformidad con el marco legal que las regula. En ese sentido, sus resultados
son de obligatorio cumplimiento, dado que no han sido dejadas sin efecto, ni
existe un marco legal que permita hacerlos.
En consecuencia,
jurídicamente tampoco es posible la presentación de nuevas candidaturas o la
modificación de listas de candidatos para unas elecciones internas ya
realizadas.
3.- Quienes
participaron de las elecciones internas conforme al marco legal vigente y
resultaron ganadores, deben ser reconocidos como tales. No pueden ser
despojados de la condición de electos para representar a sus respectivas
organizaciones políticas en las ERM 2022.
4.- Desconocer
los resultados de las elecciones internas realizadas, constituiría una grave
vulneración del derecho fundamental a la participación política y el de
igualdad, así como la modificación del cronograma electoral y la contravención
de los principios de intangibilidad de las normas, de preclusión, de no
retroactividad de las leyes y de seguridad jurídica.
5.- Conforme al
artículo 109° de la Constitución Política, la ley es obligatoria desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial, pero a su vez el artículo
103° dispone que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene
fuerza, ni efectos retroactivos.
En ese sentido
teniendo en cuenta que la Ley N° 31481, fue publicada el 25 de mayo de 2022 y
que las elecciones internas se llevaron a cabo el 15 y 22 de mayo 2022, a la
fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, NO se presentan “relaciones
o situaciones jurídicas existentes”, a las cuales pueda ser aplicada.
Pretender
aplicar la ley N° 31481 en el actual escenario constituiría una trasgresión a
la prohibición constitucional de aplicar retroactivamente la ley, en materias
no exceptuadas de retroactividad.
6.- Con relación
a las elecciones internas complementarias, el supuesto para poder
desarrollarlas es que no hubiera sido posible la realización de las elecciones
internas de candidatos a las ERM2022, supuesto que no existe a la fecha en
ningún distrito, provincia o región del Perú, toda vez que las elecciones internas
ya se realizaron de manera satisfactoria a escala nacional.
Asimismo es
necesario señalar que no existe regulación alguna en la normativa electoral
respecto de las elecciones internas complementarias y la Ley N° 31481, no
establece los elementos mínimos de su configuración, ni el plazo suficiente
para su ejecución.
7.- El sistema
electoral, advirtió oportunamente que no era viable el cambio de las reglas
electorales estando en curso el proceso electoral, por lo que reiteramos al
Congreso de la República, la necesidad de respetar el principio de
intangibilidad de las normas que permite dotar a los procesos electorales de
reglas claras con la debida anticipación y de la correspondiente seguridad
jurídica, conforme el propio congreso lo estableció mediante la Ley N° 30682.
8.- Finalmente
los supuestos de hecho que regula la Ley 31482, han sido superados por la
propia realidad y han salido por el transcurso del tiempo y la preclusividad de
los hitos de la que hubiera sido su esfera de aplicación. Por tanto opera
jurídicamente lo que se denomina sustracción de la materia regulada.
No existen en la
actualidad supuestos de hecho a los que se pudiera jurídicamente aplicar.
9.- De otro
lado, la ONPE ha efectuado un importante análisis que sometemos a su conocimiento
y de los señores congresistas respecto a la hipotética implementación de la Ley
31481:
“La Ley 31481 no
puede ser aplicada debido a la vulneración del artículo 4° de la LOE (Ley
Orgánica de Elecciones) y a la imposibilidad material de ejecutar un proceso
electoral en MENOS DE UNA SEMANA”.
“Como se muestra
en la siguiente línea de tiempo, si se aplican los plazos e hitos dispuestos en
la citada norma, la ONPE tendría que organizar la elección entre el 31 de mayo
y el 3 de junio.
ADEMÁS
Para poder
aplicar la Ley 31481:
1.- No se cuenta
con una convocatoria y un marco normativo reglamentario que determinen la
organización e hitos del proceso electoral a ejecutar.
2.- No se cuenta
con la cantidad de organizaciones políticas (OP) que participarían o los ámbitos
donde se presentarían listas de candidatos.
3.- Esta
información es necesaria para calcular el despliegue logístico: producción de
materiales, contratación de servicios y de personal).
4.- Al no contar
con las OP participantes, no se puede determinar la cantidad de afiliados del
padrón electoral, ni la cantidad de mesas de sufragio que deberían instalarse.
5.- No se cuenta
con tiempo para la adecuación del sistema de cómputo ya que es necesario el
insumo de las OP y ámbitos que participarán de la jornada para desplegar la
base de datos a todos los centros de cómputo.
6.- No se cuenta
con el personal de campo necesario para la ejecución de la jornada electoral.
7.- Al ser un
nuevo proceso electoral, se deben realizar las convocatorias a los
procedimientos de selección de los principales servicios (producción de
materiales y despliegue).
8.- No se cuenta
con el presupuesto asignado para la ejecución de este nuevo proceso electoral.
Si solo se toma en cuenta la contratación de personal y producción de materiales,
el monto podría superar los 8 millones de soles.
ES DE RESALTAR
QUE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ha señalado en el caso
Castañeda Gutman vs. México, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y
costas.
(sentencia de 6
de agosto de 2008. Serie C – N° 184, en el fundamento 159).
“Si no hay
códigos o leyes electorales, registro de electores, partidos políticos, medios
de propaganda y movilización, centros de votación, juntas electorales, fechas y
plazos para el ejercicio del sufragio, este sencillamente no se puede ejercer,
por su misma naturaleza”.
“De igual manera
que no puede ejercerse el derecho a la protección judicial sin que existan los
tribunales que la otorguen y las normas procesales que la disciplinen y hagan
posible”.
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