Modificación de Ley
28874 quedó Lista para ser Promulgada por el Ejecutivo
PLENO DEL CONGRESO APRUEBA MODIFICAR LA LEY QUE REGULA
LA PUBLICIDAD ESTATAL
Nuevos Criterios
para su Distribución a Distritos, Provincias y Regiones hará que la Comunicación
Gubernamental sea más Efectiva.
El Pleno del Congreso de la República aprobó ayer el
texto sustitutorio del Proyecto de Ley 440/2021-CR, que propone modificar la
norma que Regula la Publicidad Estatal. Por 108 votos a favor, cero en contra y
3 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al documento
sustentado por el presidente de la Comisión de Transportes, Alejandro Soto, que
además fue exonerado de segunda votación.
De esta manera, dejó lista para su promulgación por parte
del Poder Ejecutivo la modificación de la Ley 28874 -Ley que regula la
publicidad estatal- a efectos de establecer nuevos criterios para la
distribución de la publicidad estatal, la cobertura geográfica de los medios y
su presencia a nivel distrital, provincial, departamental, regional y nacional,
de tal manera que la comunicación gubernamental sea más efectiva, eficiente y
eficaz.
PUBLICIDAD DESCENTRALIZADA
El Gobierno anualmente invierte millones de soles en
publicidad estatal. El 90% lo hace en un selecto grupo de medios de
comunicación de la capital, denominados «medios nacionales» y ninguna de esas
corporaciones llega al 100% del país. Todas pertenecen a no más de 14 empresas
corporativas de medios de la capital.
Mientras tanto, la mayoría de medios de comunicación de
miles de pequeños y medianos empresarios nunca han recibido publicidad del
Estado. En algunos casos, unos cuantos medios -que no pasan de 70- han recibido
eventualmente publicidad del Estado, reza el dictamen de la Comisión de
Transportes y Comunicaciones.
En la disposiciones finales de la propuesta de ley
aprobada se señala que corresponderá al Poder Ejecutivo, a través de la
presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones así como de entidades competentes, reglamentar y adecuar en un
plazo no mayor de 60 días los nuevos requisitos fijados.
DISTRIBUCIÓN
OBJETIVA
El documento aprobado establece una fórmula dividida en
niveles (local, regional y nacional) “que
consiste en un razonable acuerdo respecto a la distribución en base al criterio
objetivo de la descentralización”.
Asimismo, señala que los medios locales y regionales
tienen la “capacidad y eficiencia” para brindar el servicio de publicidad,
además de cumplir un papel central en la difusión de información en lenguas
originarias, alternativas al castellano.´
PROHÍBE EXCLUIR A
MEDIOS DISTRITALES, PROVINCIALES Y REGIONALES
Del mismo modo, prohíbe excluir a los medios que operen
en los distritos, provincias y regiones. No se podrá contratar con medios de
comunicación que no tengan autorización del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC) para prestar servicios de radiodifusión sonora y
televisiva.
También queda prohibido que las empresas especializadas
en elaborar la pauta de los avisos (centrales de medios u otros) cobren
porcentajes o pago adicional alguno, como comisión de servicio, a los medios de
comunicación contratados para pasar los avisos de la publicidad estatal, bajo
responsabilidad del proveedor y de la empresa que lo solicite.
CONTRALORÍA
SUPERVISARÁ
En el texto sustitutorio de la tercera disposición final
complementaria se precisa que la Contraloría General de la República realiza
las acciones de control que correspondan en el marco de dicha ley.
Más de 50 Estudiantes fueron los Beneficiados
JUSTICIA EN TU COMUNIDAD DICTA CHARLA SOCIAL A
ESTUDIANTES DE COLEGIO EN PATIVILCA
La comisión
distrital de Justicia en tu Comunidad de la provincia de Barranca, realizó la
actividad de proyección social en el distrito de Pativilca, llevando adelante
las charlas: Violencia de Género, que estuvo dictado por el Dr. Lino Marín
Maguiña Villareal y Derechos de Niños y Adolescentes-Violencia Familiar a cargo
de Jajaida Samanamud Palomares.
Esta actividad
se realizó como parte del plan de trabajo que realiza la sede judicial de la
provincia de Barranca y los integrantes del programa Justicia en tu Comunidad.
Se informó asimismo, que próximamente
estarán llegando a más colegios con importantes temas que ayudarán a los
alumnos a conocer más de sus deberes y derechos a través del programa Justicia
en tu Comunidad.
En Plazuela Dos de Mayo de Huacho
CAMIONETA SE DESPISTA Y ATROPELLA A CINCO OBREROS
MUNICIPALES EN HUACHO
PUDO SER PEOR.
Estuvo a punto de suscitarse una tragedia. Camioneta se despista y atropelló a
cinco obreros municipales, en la Av. 28 de Julio, a pocos metros de la Plazuela
Dos de Mayo, en la ciudad de Huacho.
El accidente ocurrió al promediar el mediodía, luego que
la camioneta negra de placa BSS-526, según testigos, se habría subido a la
vereda y terminó por arrollar a cinco obreros que son parte de la Unidad de
Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Huaura, los
cuales se encontraban cumpliendo su trabajo. Los trabajadores fueron conducidos
de inmediato hasta la Clínica San Pedro para la atención médica
correspondiente.
Por otra parte, algunos transeúntes y personas que venden
cerca al lugar le recriminaron por este accionar al chofer de la camioneta, de
quien según mencionan, se encontraba en visible estado de ebriedad, por lo que
fue conducido por la Policía hasta la comisaría PNP de Huacho, a fin de que se
le pueda practicar el dopaje etílico y así deslindar las responsabilidades del
caso.
Víctima trabaja en la Ruta Barranca-Paramonga
‘FALSOS PASAJEROS’ ARMADOS ENCAÑONAN Y ROBAN A
‘COLECTIVERO’ EN PATIVILCA
HASTA CUANDO.
Nuevamente un accionar delictivo vuelve a causar zozobra. Delincuentes con arma
de fuego en mano y haciéndose pasar como ‘pasajeros’ encañonan y roban a un
chofer de colectivo, a la altura del distrito de Pativilca, provincia de
Barranca. Posteriormente, estos sujetos lo dejaron maniatado de pies y manos
entre unos cañaverales por el sector de “Yosa”.
En horas de la noche, la víctima identificada como Martín
Bardales, que labora brindando el servicio de colectivo de la ruta
Barranca-Paramonga a bordo de su auto de placa A6L-032, fue atacado por
desconocidos sujetos que subieron a su vehículo simulando ser pasajeros, para
luego, ya en la marcha, sacar a relucir un arma de fuego para amenazarlo y
desviar su camino.
Posteriormente, los ‘falsos pasajeros’ lograron reducirlo
y llevarlo entre los cañaverales por el sector de “Yosa” en Pativilca, para
luego golpearlo brutalmente y dejarlo maniatado de pies y manos, mientras ellos
se dieron a la fuga a bordo de dicho vehículo robado.
Luego de casi una hora de esfuerzos, la víctima logró
desatarse y salió hasta la carretera para pedir auxilio.
Afortunadamente, uno de sus compañeros pasaba por el
lugar y le dio el apoyo correspondiente llevándolo hasta la comisaría de
Barranca donde puso la denuncia respectiva.
“Pido ayuda para poder dar con los responsables y
encontrar mi auto, es mi herramienta de trabajo y no quiero perderla”,
manifestó Martín Bardales totalmente consternado por lo sucedido.
A la Altura del Puente Bolívar en Pativilca
MOTOTAXISTA SALVA DE MILAGRO TRAS CHOQUE FRONTAL
CONTRA AUTO
VIOLENTO. Vive
para poder contarlo. Mototaxista salva de milagro tras violento choque frontal
contra un automóvil, en la antigua carretera panamericana norte, altura del
Puente Bolívar, distrito de Pativilca, provincia de Barranca. Hasta el momento,
se desconoce las causas de este accidente, aunque se refiere que el chofer del
vehículo menor se encontraba en estado de ebriedad.
Según se conoció, la persona identificada como Juan
Romero Pantoja (37) se trasladaba a bordo de su mototaxi de placa 2255-DB
cuando lamentablemente, habría invadido carril contrario y se habría chocado
violentamente contra un auto, causando gran conmoción entre las personas que
fueron testigos de este violento accidente y que, en un primer momento,
pensaron lo peor.
Tras la alerta, el equipo del SAMU a cargo del Dr. Estrada,
llegaron rápidamente al lugar para poder atender la emergencia y brindar los
primeros auxilios a las víctimas, sobre todo al chofer de la mototaxi quien
llevó la peor parte, pero que afortunadamente vive para contarlo.
Posteriormente, fue derivado hacia el Hospital de Barranca donde quedo en
observación.
En el Sector de El Hatillo en Chancay
HOMBRE DE 43 AÑOS MUERE ATROPELLADO CUANDO INTENTÓ
CRUZAR LA PISTA
TRÁGICO. Un
violento accidente que causó un desenlace mortal. Hombre de 43 años pierde
trágicamente la vida tras ser atropellado por un vehículo cuando intentó cruzar
la pista, a la altura del kilómetro 100 de la carretera panamericana norte,
altura del sector de El Hatillo, distrito de Chancay, provincia de Huaral. Al
parecer, la velocidad e imprudencia le costaron la vida.
Jean Marco Núñez (43) iba de copiloto a bordo de un
tráiler trasladándose hacia Lima, cuando de pronto bajo con la intención de
cruzar la carretera para saludar a un amigo, sin mirar a los costados y pasando
de manera imprudente la pista, siendo embestido por otro vehículo que lo arrojo
a varios metros del lugar cayendo pesadamente sobre la pista.
Tras unos segundos de incertidumbre, sus compañeros
fueron a auxiliarlo y dieron cuenta que la víctima se encontraba sin vida. Al
lugar llegó el fiscal de turno para autorizar el traslado del cadáver a la
morgue del Hospital de Chancay.
Ministerio de Economía Estableció Normas
para Aplicación de Ley N° 31362
PUBLICAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PAGO
OPORTUNO DE FACTURAS A MYPES EN 3O DÍAS.
Decreto Supremo N° 120-2022-EF Garantiza
la Oportuna Provisión de Liquidez (capital de trabajo) a las Micro y Pequeñas Empresas
(MYPE).
El Ministerio
de Economía y Finanzas estableció las normas reglamentarias para la aplicación
de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, destinado a
garantizar la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y
pequeñas empresas (MYPE). Así, el Decreto Supremo Nº 120-2022-EF desarrolla
aspectos de la acreditación de la condición de proveedor Mype, el plazo para la
cancelación de la factura Mype, la documentación para la acreditación de la
factura o recibos por honorarios emitidos de la Mype, los acuerdos
contractuales para el pago de la factura o recibo por honorarios; y el pago de
intereses moratorios, entre otros aspectos.
La norma, de
esa manera, señala que el proveedor de bienes o servicios bajo el ámbito de
aplicación de la Ley N° 31362, no debe tener ventas anuales que superen las
1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Y que el adquirente del bien o
usuario del servicio paga al proveedor el monto total de la factura o recibo
por honorarios emitido por una MYPE, en un plazo máximo de 30 días calendario,
contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por
honorarios, salvo acuerdo que establece plazo distinto, según lo dispuesto en
el tercer párrafo del artículo 3 de la Ley.
Agrega que la
MYPE simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios
deberá entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente: a)
Declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal
inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por
honorarios; y b) Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la
que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios
emitido, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y
parala formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo
N° 150-2007-EF y modificatorias.
Respecto al
acuerdo contractual para el pago de la factura o recibo por honorarios, precisa
que el proveedor y el adquirente pueden pactar excepcionalmente un plazo de
pago superior a 30 días calendario, dejando constancia de su acuerdo mediante
documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas
notarialmente. Este acuerdo consigna como mínimo la información siguiente:
identificación de las partes, fecha de celebración del acuerdo, plazo de pago
acordado, tasa de interés, vigencia del acuerdo; y, en caso se acuerde un pago
en cuotas, adicionalmente, las fechas de cada cuota de pago y firma de las
partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no
se constituye abuso.
En caso de
incumplimiento del pago de la factura o recibo por honorarios en la fecha o
fechas pactadas, el reglamento precisa que el adquirente del bien o usuario del
servicio paga el interés moratorio que haya sido pactado y en ausencia de pacto
se aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema
financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú
publicada en su portal web.
Finalmente,
se detalla que el pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a
través de empresas del sistema financiero, de conformidad con el TUO de la Ley
para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo
TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF y modificatorias; lo que
acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o
usuario del servicio.
La Ley N°
31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, regula el pago oportuno de
facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector
privado y el sector público, a fin de impulsar el dinamismo de la economía a
través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y
pequeñas empresas (MYPE).
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