Presidenta del
Poder Judicial participó de Evento en la Ciudad de Trujillo
CORTE
DE HUAURA PARTICIPÓ CON ÉXITO EN XVIII JUEGOS NACIONALES JUDICIALES 2022
Presidente de la
Corte de Huaura, Osman Sandoval acompaño a Delegación Deportiva que ganó
Medallas de Plata y Bronce.
La Corte Superior de Justicia de Huaura cosechó triunfos en
la XVIII edición de los juegos deportivos del Poder Judicial, que se desarrolló
en Trujillo con la participación masiva de los equipos de todos los Distritos
Judiciales del Perú.
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del Dr. Eliseo
Taboada Pilco, presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, por
su parte la Dra. Elvia Barrios Alvarado, presidenta del Poder Judicial del
Perú, dio por inaugurado estos juegos esperados con gran entusiasmo por los
miembros del poder judicial a nivel nacional, quienes fueron juramentados por
el destacado futbolista nacional, Christian Cueva Bravo.
El Dr. Osman Sandoval Quesada, presidente de la Corte de Huaura,
brindó en todo momento su apoyo a la comitiva de la Corte Superior que estuvo
conformada por magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, quiénes
participaron de las disciplinas deportivas como básquetbol, natación, fulbito,
sapito, ajedrez y atletismo.
Cabe resaltar que la institución judicial destacó en la
categoría de fútbol máster masculino, obteniendo el 4to lugar dentro de las 34
Cortes a nivel nacional.
En líneas generales, los integrantes de la delegación de este
Distrito Judicial tuvieron loable participación en las otras disciplinas deportivas
consiguiendo medallas de plata y bronce para la Corte Superior de Justicia de
Huaura.
Mediante Resolución
Directoral N° 005166-2022
DESIGNAN
A MAG. ZULY PAREDES COMO DIRECTORA ENCARGADA DE LA I.E.E. LUIS FABIO XAMMAR
IMPORTANTE. A
partir de ahora, tomará las riendas e iniciará una nueva gestión. Designan a la
Mag. Zuly Paredes Olivera como nueva directora encargada de la I.E.E. Luis
Fabio Xammar Jurado, en reemplazo de su antecesora, Lic. Jurado Gora Lola. Cabe
mencionar que la institución viene atravesando una crisis con escándalos de
robos, malos docentes, peleas de alumnos, entre otras problemáticas.
Mediante la Resolución Directoral N° 005166-2022, se dio
a conocer la designación y encargatura de la Mag. Zuly Nelly Paredes Olivera,
como nueva directora de la I.E.E. Luis Fabio Xammar Jurado.
Su designación entró en vigencia a partir del 25 de
octubre y culminará el 31 de diciembre del 2022, según lo estipulado en el documento
que lleva firma y sello de Yanet Evelin Santos Delgado, técnica administrativa
de la UGEL 09 Huaura.
Cabe mencionar que la antecesora en el cargo era la Lic.
Jurado Gora Lola, quien también se unió a la larga lista de directores xammarinas
que habían sido sucumbidos por las problemáticas que aquejan a la institución,
tales como robos de laptops y enseres del colegio, peleas entre alumnos, abuso
por parte de docentes, entre otros.
Esperamos que la Mag. Zuly Paredes Olivera, que ha sido exalumna
xammarina y conoce la realidad de esta emblemática institución, pueda ser una
persona capaz y preparada para cumplir con su función de autoridad directiva,
esperando se realicen cambios significativos que permitan un mayor desarrollo
para toda la comunidad educativa.
Antes de Fin
de Año llegará a los 128 Distritos
PROGRAMA
“JUNTOS” LLEGA A MÁS DE 11 DISTRITOS POBRES DE LIMA PROVINCIAS
IMPORTANTE. El
programa Juntos, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), logró
ampliar su intervención en la región Lima, llegando a atender a familias en
situación de pobreza y pobreza extrema de más de 111 distritos. Asimismo,
manifestaron que antes de fin de años se han proyectado a poder llegar a 128
distritos de la región Lima Provincias.
El jefe de la Unidad Territorial Lima, Dony Callupe
Laureano, informó que, a la fecha, Juntos interviene en el 90.6 % distritos de
la región, y que, a fines de año, se espera llegar a los 128 distritos de las 9
provincias de la región, debido a que se viene realizando un proceso de
afiliación a hogares pobres y pobres de extremos, que tengan entre sus
integrantes a gestantes o niños con menos de un mes de nacido.
"Antes solo interveníamos en 4 provincias y ahora
estamos en las 9 provincias. Tenemos 4071 nuevos hogares incorporados, de los
cuales el 35.3 % fueron familias con gestantes y recién nacidos, como resultado
de la aplicación de los ámbitos y grupos priorizados de intervención del
programa", precisó el funcionario, Dony Callupe Laureano.
Ganó Torneo Nacional
de Handball
COLEGIO
SANTA ROSA DE HUACHO CLASIFICÓ A JUEGOS ESCOLARES SUDAMERICANOS DE BRASIL
Dirigidas por el profesor Joel Roque Andres Ávalos el equipo
de Handball del Colegio Santa Rosa de las Madres Misioneras Dominicas de
Huacho, región Lima derrotó a su similar de República de Venezuela representante
de la región Loreto logrando el campeonato nacional en la categoría B en los
Juegos Escolares Deportivos 2022, realizado en el Centro de Alto Rendimiento la
Videna.
Como se informó, que el equipo campeón de este torneo
clasificaba para los juegos sudamericanos de Handball a realizarse en Brasil
antes de fin de año, por lo que las equipistas del colegios santarosino desde su
llegada a Huacho, se encuentran concentradas y preparándose para su
participación representando al Perú, en dichos Juegos Escolares
Sudamericanos.
Cabe destacar, que a su llegada a Huacho, las campeonas
fueron recibidas con una gran ovación por parte de las alumnas, docentes y
plana administrativa del Colegio Santa Rosa Misioneras Dominicas Huacho, en
cuyo auditorio se realizó una emotiva ceremonia para saludar el triunfo de las
campeonas nacionales de Handball, reconociendo el esfuerzo desplegado para
poder traer este gran logro deportivo a Huacho.
Pesado Vehículo lo
empotró contra la Pared
CAMIÓN
CARGADO DE ADOBE LE QUITA LA VIDA A JOVEN TRABAJADOR EN SANTA MARÍA
TRAGEDIA. Una
vida con muchos sueños por delante que se apaga. Camión cargado de adobe le
quita la vida a joven trabajador tras empotrarlo contra una pared, en la
Asociación de Vivienda Virgen de la Asunción, sector de San Lorenzo, distrito
de Santa María, provincia de Huaura. Cabe mencionar que la víctima deja una
niña recién nacida en la orfandad.
Renzo Barrenechea Requejo (26) trabajaba en la
construcción de una casa de adobe, cuando por extrañas circunstancias, fue
impactado por el camión que trasladaba materiales de placa A0M-823, causando su
muerte.
Al lugar se apersonaron los efectivos de la Policía y los
familiares de la víctima, quienes protagonizaron desgarradoras escenas de dolor
al ver el cuerpo yacido inerte de su ser querido. Posteriormente, llegó el
fiscal de turno quién ordenó el levantamiento del cadáver.
SICARIOS ASESINAN DE VARIOS BALAZOS
A VENEZOLANO EN BARRANCA
A SANGRE Y BALAS. El norte chico vive
momentos de terror a causa de la crecida del hampa. Sicarios asesinan a sangre
fría y de varios balazos a ciudadano venezolano, en el sector de Pedro Sayán
con Psje. María Parado de Bellido, en el distrito y provincia de Barranca.
Policía investiga las causas del feroz ataque, pero por la insania se presume
que se trate de un ajuste de cuentas.
En horas de la noche, Jesús Alberto León Adrián (29)
transitaba por la referida calle barranquina, cuando se percató que una moto
lineal lo seguía sigilosamente.
Es ahí, cuando el extranjero apura el paso y empieza a
correr, pero fue alcanzado por los delincuentes quienes lo acribillaron a
quemarropa.
Según testigos, uno de los sujetos sacó el arma de fuego
que llevaba consigo y le disparó casi sin mediar palabra alguna, primero a
larga y luego lo remató a corta distancia, para posteriormente darse a la fuga.
Tras el crimen, la Policía llegó al lugar para realizar
las diligencias, en conjunto con el fiscal de turno, quien dispuso el
levantamiento del cadáver.
Abg. Alithu Castillo Toledo - Jueza del Juzgado de Paz
Letrado de Paramonga
¿ACCESIBLE
O RESTRICTIVO?: FORMULARIO ELECTRÓNICO PARA DEMANDA DE ALIMENTOS
Facilitando su Uso se cumple la Regla 36
de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de personas Vulnerables.
Importante
artículo, incluido como el artículo del mes de noviembre por la web de la Corte
Superior de Justicia de Huaura, con la finalidad de que la ciudadanía conozca
cómo pueden emplear el “Formulario Electrónico de Ingreso Virtual de Demanda de
Alimentos” así como el “Formulario de demanda de aumento de alimentos para
niñas, niños y adolescentes”, según corresponda.
I.
Introducción
A razón de la
pandemia originada por la COVID-19, y producto de una serie de factores que
resultan ajenas a lo estrictamente judicial, el uso de herramientas
tecnológicas ha ido en aumento en distintos países latinoamericanos, tanto a
nivel del ámbito privado como en las instituciones públicas.
Las nuevas
tecnologías de la información y comunicación en general y en especial el
internet, otorgan al ser humano un mayor acercamiento a cualquier tipo de
información de manera ilimitada en cuanto a tiempo y espacio. Así, en el marco
de los sistemas de justicia surge como aspecto clave la incorporación de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como elemento de
reforma y modernización, ello en beneficio de los justiciables.
En lo que
respecta a los procesos de alimentos, debemos considerar que existe la
obligación de reforzar la protección especial a las niñas, niños y adolescentes
en este contexto que ha afectado directamente su derecho a percibir alimentos.
Esta obligación no puede dejar de estar presente en el trabajo que realicen los
órganos jurisdiccionales ni ninguna otra entidad involucrada en la materia,
pues es deber de los Estados el asegurarles la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, conforme lo establece el artículo 3.2 de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
En tal sentido,
es importante destacar, que la situación actual exige al Estado replantear las
normas en que se conduce el proceso de alimentos, con la finalidad de
garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes a percibir alimentos,
acceder a la justicia y tener en consideración su interés superior, en
cumplimiento al deber constitucional que tiene de brindarles protección
especial, establecido en el artículo 4 de la Constitución Política; así como en
la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar el pago de la
pensión alimenticia por parte de los padres o a quien corresponda por mandato
legal, establecida en el artículo 27.4 de la Convención sobre los Derechos del
Niño.
De conformidad
con la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 28439, Ley que simplifica
las reglas del proceso de alimentos, el Poder Judicial aprobó mediante la
Resolución Administrativa N° 051-2005-CE-PJ, un formulario para la presentación
de la demanda de alimentos, el cual es de distribución gratuita en las sedes
del Poder Judicial y además se encuentra en su página web institucional.
Posteriormente,
y debido a la emergencia sanitaria por la COVID 19, el Poder Judicial publicó
la Resolución Administrativa 082-2020-CE-PJ, mediante el cual se aprueba el
“Formulario Electrónico de Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos” con la
finalidad de conceder mayor de celeridad al proceso simplificado de alimentos y
permitir que los justiciables realicen el trámite vía web.
De esta forma,
este formulario electrónico permitiría a los usuarios y, sobre todo, a las
personas en situación de vulnerabilidad, realizar el ingreso de demandas de
alimentos en tiempo real a la mesa de parte de la Corte Superior de Justicia
correspondiente, evitando que concurran a los locales jurisdiccionales, a fin
de salvaguardar su salud e integridad física, no estando de más señalar, que
tal modalidad contribuye la dinámica de los actos procesales iniciales,
situación que favorece en gran razón a los justiciables a quienes se le
apertura otros canales alternativos para el acceso a la tutela jurisdiccional.
II.
Formulario Electrónico de Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos
La estructura y
contenido de este formato guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo
424° del Código Procesal Civil y con las disposiciones de Ley N° 29824, que
modifica el Código Procesal Civil y el Código del Niño y el Adolescente, que
tiene como finalidad sintetizar las reglas del proceso de alimentos, para
hacerlo más práctico y accesible a los justiciables.
En el formato,
el cual incide en la etapa postulatoria del proceso, se encuentra la
designación de competencia para conocer procesos de alimentos a los juzgados de
paz letrados, conforme a las normas pertinentes tanto del Código Procesal
Civil, como del Código del Niño y el Adolescente.
Se aprecia que
el formato está diseñado para la presentación de una solicitud de fijación de
pensión de alimentos ante los juzgados de paz letrados, ya sea en un monto fijo
o a través de un porcentaje; sin que se aprecie que puedan solicitarse otras
pretensiones como aumento de alimentos; siendo que ello obedece a que el Poder
Judicial mediante Resolución Administrativa 0330-2018-CE-PJ del 19 de diciembre
de 2018, dispone aprobar el “Formulario
de demanda de aumento de alimentos para niñas, niños y adolescentes”; así como,
el “Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para personas
mayores de edad”
Cabe precisar
que este formato no está elaborado, en función al petitorio de reducción, extinción
o prorrateo de alimentos, en su mayoría es solicitado por el deudor
alimentario, por los cuales el accionante se encuentra obligado a la
presentación de aranceles judiciales y otros requisitos que dispone la norma
civil.
Se exige la
identificación del (la) demandante, incluyendo su grado de instrucción y estado
civil; asimismo, debe consignar un domicilio real y un domicilio procesal o
electrónico; sin embargo, en este punto se recomienda se pueda habilitar
casillas electrónicas especiales para las (los) accionantes, teniendo en cuenta
que en los procesos de alimentos no se requiere defensa de abogado/a, y el
conocimiento oportuno de los actos procesales le permitirán impulsar sus
procesos y arribar a la solución del conflicto de manera más célere.
En el formato
electrónico se establece cuál es el presupuesto de exigibilidad, en la que se
basa la obligación de proporcionar alimentos, esto es, cuál es el vínculo entre
el beneficiario de la pensión y el demandado (entroncamiento familiar),
permitiéndose incluso registrar si el acreedor alimentario, presenta alguna
discapacidad y el detalle de la misma, con lo cual el Juez puede establecer con
mayor perspectiva una pensión de alimentos en su favor.
Por otro lado,
en cuanto al rubro datos del demandado, se requieren datos que permitan su
plena identificación, así como conocer su nivel de instrucción, estado civil y
su domicilio de residencia, lo cual resulta indispensable a efectos de
notificarle el contenido de la demanda, incluso alberga la posibilidad de registrar
otro domicilio a notificar, como vendría hacer el registrado por el demandado
ante el RENIEC; en este punto, considero que atendiendo los principios de
vinculación y formalidad que recoge el artículo IX del Título Preliminar del
Código Procesal Civil, e interés superior del niño, del artículo IX del Título
Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, que Imponen la obligación al
juez de adecuar la exigencia de las formalidades al logro de los fines del
proceso (resolver un conflicto de intereses y crear paz social), en especial
cuando se trata de asuntos de amparo familiar (como alimentos), y a favor de
personas en mayor estado de vulnerabilidad (como menores de edad), y procurar
adoptar la mejor decisión que garantice la vigencia de sus derechos, es que,
debería adicionarse otro ítem para consignar otros posibles medios de
emplazamiento como el servicio de mensajería a través del aplicativo Whatsapp
considerando las nuevas modificaciones previstas en el Artículo 167-A de la Ley
N° 314647, registrándose el número de celular de demandado, máxime si a nivel
jurisdiccional, se ha podido evidenciar que ello ha contribuido en gran medida
a que el demandado tome conocimiento oportuno de la demanda en su contra,
proceda a la contestación de la misma, y su concurrencia y/o conexión a la
audiencia única.
A partir de la
fundamentación fáctica se detallan las necesidades a ser cubiertas por la
pensión alimenticia, que como vemos incluye los requerimientos básicos para una
vida en condiciones dignas, concepto que va más allá de únicamente la
definición restringida de los alimentos.
Más adelante,
se requiere información respecto a la capacidad económica del demandado, si es
que tiene un trabajo, un aproximado de sus ingresos e información adicional (si
tiene o no propiedades), para que así el juez pueda construir un perfil,
incluso la recurrente puede señalar si el demandado cuenta con otra carga de
igual naturaleza (otros hijos), ya sea habidos con ella (y que pudieran tener
otro proceso de alimentos) o con otra persona.
En tal sentido,
los puntos mencionados en el párrafo anterior dan una idea de los ingresos del
demandado; empero, también se incluye información acerca de sus egresos. Así,
se debe especificar si el demandado tiene más personas a su cargo, lo cual
contribuirá a la determinación razonable y realizable del monto de la pensión.
Cabe precisar
que se ha establecido legalmente que no es necesario el patrocinio legal para
la presentación de la demanda de alimentos, conforme a lo previsto en el
artículo 424° del Código Procesal Civil, en cuyo numeral 10 señala que no será
necesaria la firma de abogado para la presentación de demanda de alimentos,
ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 164° del Código del Niño y
el Adolescente.
En este punto,
se recomienda que el formato tenga un lenguaje más sencillo y amigable, pues
regularmente el justiciable no contará con el patrocinio de un abogado para que
disipe sus dudas, teniéndose en consideración lo previsto en la Regla 36 de las
“100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en condición
de vulnerabilidad”, que estipula la elaboración de formularios gratuitos de
fácil manejo para el ejercicio de determinadas acciones, especialmente cuando
no sea obligatoria la asistencia legal.
En ese sentido,
se recomienda la incorporación de un glosario que defina términos como
domicilio procesal, alimentista, petitorio, cuantía, presupuestos de
exigibilidad, ingresos, entre otros.
De otro lado,
en el punto referido a los medios probatorios, el formato permite a los demandantes
incluir los documentos que acrediten la relación con el demandado, oficio al
centro de trabajo del demandado para recabar información sobre ingresos,
consultas a la SUNAT o SUNARP para acreditar la existencia de propiedades, así
como los documentos que acrediten las necesidades de los beneficiarios de la
pensión. En este extremo, resulta oportuno precisar que algunos de los
documentos que se describen como medio probatorios, en realidad tienen el
carácter de anexos, tal es el caso de los documentos de identidad, poderes de
representación, ficha de inscripción RENIEC, croquis, etc; por lo que
corresponde precisar dicho punto a fin de evitar confusiones.
Finalmente, y
lo que resulta más innovador y acorde a las modificaciones previstas en la Ley
N° 31464 - “Ley que modifica las normas que regulan los procesos de alimentos,
a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del
niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada”, se aprecia que el
formato electrónico contempla la opción de solicitar la asignación anticipada
de alimentos, lo cual resulta de vital importancia a fin de proteger el derecho
de los menores acreedores alimentarios, y con el claro objetivo de promover la
celeridad de los procesos que involucran a menores de edad a cuyo favor se está
pidiendo pensión de alimentos.
III.
Conclusiones:
a) El
formulario electrónico para la presentación de demandas de alimentos es
empleado por la ciudadanía pues el proceso no requiere firma de abogado/a e
ingresa de manera directa a la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia
correspondiente.
b) Se ha
detectado que presenta omisiones, como la imposibilidad del emplazamiento del
demandado a través del servicio de mensajería del aplicativo Whatsapp,
considerando las nuevas modificaciones previstas en el Artículo 167-A de la Ley
N° 31464.
c) Los
justiciables, en su mayoría sólo emplean el formulario electrónico para
demandas de alimentos, más no el formulado para demandas por aumento de alimentos,
debido a su desconocimiento.
IV.
Recomendaciones:
a) REALIZAR
campañas en las que se haga de conocimiento a la ciudadanía que pueden emplear
el “Formulario Electrónico de Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos” así como
el “Formulario de demanda de aumento de alimentos para niñas, niños y
adolescentes”, según corresponda.
b) MODIFICAR el
Formulario electrónico de demanda de alimentos en el sentido que incluya la
posibilidad de solicitar aumento de pensión, y la notificación a través del
aplicativo Whatsapp.
c) HABILITAR
casillas electrónicas especiales para las partes, teniendo en cuenta que en los
procesos de alimentos no se requiere defensa de abogado/a, a fin de que las
(los) accionantes tomen conocimiento de los actos procesales en menor tiempo.
d) ELABORAR una
guía para facilitar el llenado del Formulario de demanda de alimentos, en
observancia de lo previsto en la regla 36 de las “100 Reglas de Brasilia sobre
el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad”.
V.
BIBLIOGRAFÍA:
a) Informe N°
001-2018-DP/AAC – “El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y
retos”. Defensoría del Pueblo. Lima, julio de 2018.
b) Informe “El
proceso de alimentos en el contexto de emergencia sanitaria”. Defensoría del
Pueblo. Lima, noviembre de 2021.
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