jueves, 3 de noviembre de 2022

DIARIO JUDICIAL REGIONAL ASÍ - EDICIÓN VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DEL 2022





 

Presidenta del Poder Judicial participó de Evento en la Ciudad de Trujillo

CORTE DE HUAURA PARTICIPÓ CON ÉXITO EN XVIII JUEGOS NACIONALES JUDICIALES 2022

Presidente de la Corte de Huaura, Osman Sandoval acompaño a Delegación Deportiva que ganó Medallas de Plata y Bronce.

  

La Corte Superior de Justicia de Huaura cosechó triunfos en la XVIII edición de los juegos deportivos del Poder Judicial, que se desarrolló en Trujillo con la participación masiva de los equipos de todos los Distritos Judiciales del Perú.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del Dr. Eliseo Taboada Pilco, presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, por su parte la Dra. Elvia Barrios Alvarado, presidenta del Poder Judicial del Perú, dio por inaugurado estos juegos esperados con gran entusiasmo por los miembros del poder judicial a nivel nacional, quienes fueron juramentados por el destacado futbolista nacional, Christian Cueva Bravo.

El Dr. Osman Sandoval Quesada, presidente de la Corte de Huaura, brindó en todo momento su apoyo a la comitiva de la Corte Superior que estuvo conformada por magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, quiénes participaron de las disciplinas deportivas como básquetbol, natación, fulbito, sapito, ajedrez y atletismo.

Cabe resaltar que la institución judicial destacó en la categoría de fútbol máster masculino, obteniendo el 4to lugar dentro de las 34 Cortes a nivel nacional.

En líneas generales, los integrantes de la delegación de este Distrito Judicial tuvieron loable participación en las otras disciplinas deportivas consiguiendo medallas de plata y bronce para la Corte Superior de Justicia de Huaura.

 

Mediante Resolución Directoral N° 005166-2022

DESIGNAN A MAG. ZULY PAREDES COMO DIRECTORA ENCARGADA DE LA I.E.E. LUIS FABIO XAMMAR

 

IMPORTANTE. A partir de ahora, tomará las riendas e iniciará una nueva gestión. Designan a la Mag. Zuly Paredes Olivera como nueva directora encargada de la I.E.E. Luis Fabio Xammar Jurado, en reemplazo de su antecesora, Lic. Jurado Gora Lola. Cabe mencionar que la institución viene atravesando una crisis con escándalos de robos, malos docentes, peleas de alumnos, entre otras problemáticas.

Mediante la Resolución Directoral N° 005166-2022, se dio a conocer la designación y encargatura de la Mag. Zuly Nelly Paredes Olivera, como nueva directora de la I.E.E. Luis Fabio Xammar Jurado.

Su designación entró en vigencia a partir del 25 de octubre y culminará el 31 de diciembre del 2022, según lo estipulado en el documento que lleva firma y sello de Yanet Evelin Santos Delgado, técnica administrativa de la UGEL 09 Huaura.

Cabe mencionar que la antecesora en el cargo era la Lic. Jurado Gora Lola, quien también se unió a la larga lista de directores xammarinas que habían sido sucumbidos por las problemáticas que aquejan a la institución, tales como robos de laptops y enseres del colegio, peleas entre alumnos, abuso por parte de docentes, entre otros.

Esperamos que la Mag. Zuly Paredes Olivera, que ha sido exalumna xammarina y conoce la realidad de esta emblemática institución, pueda ser una persona capaz y preparada para cumplir con su función de autoridad directiva, esperando se realicen cambios significativos que permitan un mayor desarrollo para toda la comunidad educativa.

 

Antes de Fin de Año llegará a los 128 Distritos

PROGRAMA “JUNTOS” LLEGA A MÁS DE 11 DISTRITOS POBRES DE LIMA PROVINCIAS

 

IMPORTANTE. El programa Juntos, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), logró ampliar su intervención en la región Lima, llegando a atender a familias en situación de pobreza y pobreza extrema de más de 111 distritos. Asimismo, manifestaron que antes de fin de años se han proyectado a poder llegar a 128 distritos de la región Lima Provincias.

El jefe de la Unidad Territorial Lima, Dony Callupe Laureano, informó que, a la fecha, Juntos interviene en el 90.6 % distritos de la región, y que, a fines de año, se espera llegar a los 128 distritos de las 9 provincias de la región, debido a que se viene realizando un proceso de afiliación a hogares pobres y pobres de extremos, que tengan entre sus integrantes a gestantes o niños con menos de un mes de nacido.

"Antes solo interveníamos en 4 provincias y ahora estamos en las 9 provincias. Tenemos 4071 nuevos hogares incorporados, de los cuales el 35.3 % fueron familias con gestantes y recién nacidos, como resultado de la aplicación de los ámbitos y grupos priorizados de intervención del programa", precisó el funcionario, Dony Callupe Laureano.

 

Ganó Torneo Nacional de Handball

COLEGIO SANTA ROSA DE HUACHO CLASIFICÓ A JUEGOS ESCOLARES SUDAMERICANOS DE BRASIL

 

Dirigidas por el profesor Joel Roque Andres Ávalos el equipo de Handball del Colegio Santa Rosa de las Madres Misioneras Dominicas de Huacho, región Lima derrotó a su similar de República de Venezuela representante de la región Loreto logrando el campeonato nacional en la categoría B en los Juegos Escolares Deportivos 2022, realizado en el Centro de Alto Rendimiento la Videna.

Como se informó, que el equipo campeón de este torneo clasificaba para los juegos sudamericanos de Handball a realizarse en Brasil antes de fin de año, por lo que las equipistas del colegios santarosino desde su llegada a Huacho, se encuentran concentradas y preparándose para su participación representando al Perú, en dichos Juegos Escolares Sudamericanos.     

Cabe destacar, que a su llegada a Huacho, las campeonas fueron recibidas con una gran ovación por parte de las alumnas, docentes y plana administrativa del Colegio Santa Rosa Misioneras Dominicas Huacho, en cuyo auditorio se realizó una emotiva ceremonia para saludar el triunfo de las campeonas nacionales de Handball, reconociendo el esfuerzo desplegado para poder traer este gran logro deportivo a Huacho.

 

Pesado Vehículo lo empotró contra la Pared

CAMIÓN CARGADO DE ADOBE LE QUITA LA VIDA A JOVEN TRABAJADOR EN SANTA MARÍA

 

TRAGEDIA. Una vida con muchos sueños por delante que se apaga. Camión cargado de adobe le quita la vida a joven trabajador tras empotrarlo contra una pared, en la Asociación de Vivienda Virgen de la Asunción, sector de San Lorenzo, distrito de Santa María, provincia de Huaura. Cabe mencionar que la víctima deja una niña recién nacida en la orfandad.

Renzo Barrenechea Requejo (26) trabajaba en la construcción de una casa de adobe, cuando por extrañas circunstancias, fue impactado por el camión que trasladaba materiales de placa A0M-823, causando su muerte.

Al lugar se apersonaron los efectivos de la Policía y los familiares de la víctima, quienes protagonizaron desgarradoras escenas de dolor al ver el cuerpo yacido inerte de su ser querido. Posteriormente, llegó el fiscal de turno quién ordenó el levantamiento del cadáver.

 

¡Terror en el Norte Chico!...

SICARIOS ASESINAN DE VARIOS BALAZOS A VENEZOLANO EN BARRANCA

 

A SANGRE Y BALAS. El norte chico vive momentos de terror a causa de la crecida del hampa. Sicarios asesinan a sangre fría y de varios balazos a ciudadano venezolano, en el sector de Pedro Sayán con Psje. María Parado de Bellido, en el distrito y provincia de Barranca. Policía investiga las causas del feroz ataque, pero por la insania se presume que se trate de un ajuste de cuentas.

En horas de la noche, Jesús Alberto León Adrián (29) transitaba por la referida calle barranquina, cuando se percató que una moto lineal lo seguía sigilosamente.

Es ahí, cuando el extranjero apura el paso y empieza a correr, pero fue alcanzado por los delincuentes quienes lo acribillaron a quemarropa.

Según testigos, uno de los sujetos sacó el arma de fuego que llevaba consigo y le disparó casi sin mediar palabra alguna, primero a larga y luego lo remató a corta distancia, para posteriormente darse a la fuga.

Tras el crimen, la Policía llegó al lugar para realizar las diligencias, en conjunto con el fiscal de turno, quien dispuso el levantamiento del cadáver.

 

Abg. Alithu Castillo Toledo - Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga

¿ACCESIBLE O RESTRICTIVO?: FORMULARIO ELECTRÓNICO PARA DEMANDA DE ALIMENTOS

Facilitando su Uso se cumple la Regla 36 de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de personas Vulnerables.

 

Importante artículo, incluido como el artículo del mes de noviembre por la web de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con la finalidad de que la ciudadanía conozca cómo pueden emplear el “Formulario Electrónico de Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos” así como el “Formulario de demanda de aumento de alimentos para niñas, niños y adolescentes”, según corresponda.

 

I. Introducción

A razón de la pandemia originada por la COVID-19, y producto de una serie de factores que resultan ajenas a lo estrictamente judicial, el uso de herramientas tecnológicas ha ido en aumento en distintos países latinoamericanos, tanto a nivel del ámbito privado como en las instituciones públicas.

Las nuevas tecnologías de la información y comunicación en general y en especial el internet, otorgan al ser humano un mayor acercamiento a cualquier tipo de información de manera ilimitada en cuanto a tiempo y espacio. Así, en el marco de los sistemas de justicia surge como aspecto clave la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como elemento de reforma y modernización, ello en beneficio de los justiciables.

En lo que respecta a los procesos de alimentos, debemos considerar que existe la obligación de reforzar la protección especial a las niñas, niños y adolescentes en este contexto que ha afectado directamente su derecho a percibir alimentos. Esta obligación no puede dejar de estar presente en el trabajo que realicen los órganos jurisdiccionales ni ninguna otra entidad involucrada en la materia, pues es deber de los Estados el asegurarles la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, conforme lo establece el artículo 3.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En tal sentido, es importante destacar, que la situación actual exige al Estado replantear las normas en que se conduce el proceso de alimentos, con la finalidad de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes a percibir alimentos, acceder a la justicia y tener en consideración su interés superior, en cumplimiento al deber constitucional que tiene de brindarles protección especial, establecido en el artículo 4 de la Constitución Política; así como en la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres o a quien corresponda por mandato legal, establecida en el artículo 27.4 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

De conformidad con la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 28439, Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos, el Poder Judicial aprobó mediante la Resolución Administrativa N° 051-2005-CE-PJ, un formulario para la presentación de la demanda de alimentos, el cual es de distribución gratuita en las sedes del Poder Judicial y además se encuentra en su página web institucional.

Posteriormente, y debido a la emergencia sanitaria por la COVID 19, el Poder Judicial publicó la Resolución Administrativa 082-2020-CE-PJ, mediante el cual se aprueba el “Formulario Electrónico de Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos” con la finalidad de conceder mayor de celeridad al proceso simplificado de alimentos y permitir que los justiciables realicen el trámite vía web.

De esta forma, este formulario electrónico permitiría a los usuarios y, sobre todo, a las personas en situación de vulnerabilidad, realizar el ingreso de demandas de alimentos en tiempo real a la mesa de parte de la Corte Superior de Justicia correspondiente, evitando que concurran a los locales jurisdiccionales, a fin de salvaguardar su salud e integridad física, no estando de más señalar, que tal modalidad contribuye la dinámica de los actos procesales iniciales, situación que favorece en gran razón a los justiciables a quienes se le apertura otros canales alternativos para el acceso a la tutela jurisdiccional.

 

II. Formulario Electrónico de Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos

La estructura y contenido de este formato guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 424° del Código Procesal Civil y con las disposiciones de Ley N° 29824, que modifica el Código Procesal Civil y el Código del Niño y el Adolescente, que tiene como finalidad sintetizar las reglas del proceso de alimentos, para hacerlo más práctico y accesible a los justiciables.

En el formato, el cual incide en la etapa postulatoria del proceso, se encuentra la designación de competencia para conocer procesos de alimentos a los juzgados de paz letrados, conforme a las normas pertinentes tanto del Código Procesal Civil, como del Código del Niño y el Adolescente.

Se aprecia que el formato está diseñado para la presentación de una solicitud de fijación de pensión de alimentos ante los juzgados de paz letrados, ya sea en un monto fijo o a través de un porcentaje; sin que se aprecie que puedan solicitarse otras pretensiones como aumento de alimentos; siendo que ello obedece a que el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa 0330-2018-CE-PJ del 19 de diciembre de 2018, dispone aprobar el  “Formulario de demanda de aumento de alimentos para niñas, niños y adolescentes”; así como, el “Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para personas mayores de edad”

Cabe precisar que este formato no está elaborado, en función al petitorio de reducción, extinción o prorrateo de alimentos, en su mayoría es solicitado por el deudor alimentario, por los cuales el accionante se encuentra obligado a la presentación de aranceles judiciales y otros requisitos que dispone la norma civil.

Se exige la identificación del (la) demandante, incluyendo su grado de instrucción y estado civil; asimismo, debe consignar un domicilio real y un domicilio procesal o electrónico; sin embargo, en este punto se recomienda se pueda habilitar casillas electrónicas especiales para las (los) accionantes, teniendo en cuenta que en los procesos de alimentos no se requiere defensa de abogado/a, y el conocimiento oportuno de los actos procesales le permitirán impulsar sus procesos y arribar a la solución del conflicto de manera más célere.

En el formato electrónico se establece cuál es el presupuesto de exigibilidad, en la que se basa la obligación de proporcionar alimentos, esto es, cuál es el vínculo entre el beneficiario de la pensión y el demandado (entroncamiento familiar), permitiéndose incluso registrar si el acreedor alimentario, presenta alguna discapacidad y el detalle de la misma, con lo cual el Juez puede establecer con mayor perspectiva una pensión de alimentos en su favor.

Por otro lado, en cuanto al rubro datos del demandado, se requieren datos que permitan su plena identificación, así como conocer su nivel de instrucción, estado civil y su domicilio de residencia, lo cual resulta indispensable a efectos de notificarle el contenido de la demanda, incluso alberga la posibilidad de registrar otro domicilio a notificar, como vendría hacer el registrado por el demandado ante el RENIEC; en este punto, considero que atendiendo los principios de vinculación y formalidad que recoge el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, e interés superior del niño, del artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, que Imponen la obligación al juez de adecuar la exigencia de las formalidades al logro de los fines del proceso (resolver un conflicto de intereses y crear paz social), en especial cuando se trata de asuntos de amparo familiar (como alimentos), y a favor de personas en mayor estado de vulnerabilidad (como menores de edad), y procurar adoptar la mejor decisión que garantice la vigencia de sus derechos, es que, debería adicionarse otro ítem para consignar otros posibles medios de emplazamiento como el servicio de mensajería a través del aplicativo Whatsapp considerando las nuevas modificaciones previstas en el Artículo 167-A de la Ley N° 314647, registrándose el número de celular de demandado, máxime si a nivel jurisdiccional, se ha podido evidenciar que ello ha contribuido en gran medida a que el demandado tome conocimiento oportuno de la demanda en su contra, proceda a la contestación de la misma, y su concurrencia y/o conexión a la audiencia única.

A partir de la fundamentación fáctica se detallan las necesidades a ser cubiertas por la pensión alimenticia, que como vemos incluye los requerimientos básicos para una vida en condiciones dignas, concepto que va más allá de únicamente la definición restringida de los alimentos.

Más adelante, se requiere información respecto a la capacidad económica del demandado, si es que tiene un trabajo, un aproximado de sus ingresos e información adicional (si tiene o no propiedades), para que así el juez pueda construir un perfil, incluso la recurrente puede señalar si el demandado cuenta con otra carga de igual naturaleza (otros hijos), ya sea habidos con ella (y que pudieran tener otro proceso de alimentos) o con otra persona.

En tal sentido, los puntos mencionados en el párrafo anterior dan una idea de los ingresos del demandado; empero, también se incluye información acerca de sus egresos. Así, se debe especificar si el demandado tiene más personas a su cargo, lo cual contribuirá a la determinación razonable y realizable del monto de la pensión.

Cabe precisar que se ha establecido legalmente que no es necesario el patrocinio legal para la presentación de la demanda de alimentos, conforme a lo previsto en el artículo 424° del Código Procesal Civil, en cuyo numeral 10 señala que no será necesaria la firma de abogado para la presentación de demanda de alimentos, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 164° del Código del Niño y el Adolescente.

En este punto, se recomienda que el formato tenga un lenguaje más sencillo y amigable, pues regularmente el justiciable no contará con el patrocinio de un abogado para que disipe sus dudas, teniéndose en consideración lo previsto en la Regla 36 de las “100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad”, que estipula la elaboración de formularios gratuitos de fácil manejo para el ejercicio de determinadas acciones, especialmente cuando no sea obligatoria la asistencia legal.

En ese sentido, se recomienda la incorporación de un glosario que defina términos como domicilio procesal, alimentista, petitorio, cuantía, presupuestos de exigibilidad, ingresos, entre otros.

De otro lado, en el punto referido a los medios probatorios, el formato permite a los demandantes incluir los documentos que acrediten la relación con el demandado, oficio al centro de trabajo del demandado para recabar información sobre ingresos, consultas a la SUNAT o SUNARP para acreditar la existencia de propiedades, así como los documentos que acrediten las necesidades de los beneficiarios de la pensión. En este extremo, resulta oportuno precisar que algunos de los documentos que se describen como medio probatorios, en realidad tienen el carácter de anexos, tal es el caso de los documentos de identidad, poderes de representación, ficha de inscripción RENIEC, croquis, etc; por lo que corresponde precisar dicho punto a fin de evitar confusiones.

Finalmente, y lo que resulta más innovador y acorde a las modificaciones previstas en la Ley N° 31464 - “Ley que modifica las normas que regulan los procesos de alimentos, a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada”, se aprecia que el formato electrónico contempla la opción de solicitar la asignación anticipada de alimentos, lo cual resulta de vital importancia a fin de proteger el derecho de los menores acreedores alimentarios, y con el claro objetivo de promover la celeridad de los procesos que involucran a menores de edad a cuyo favor se está pidiendo pensión de alimentos.

 

III. Conclusiones:

a) El formulario electrónico para la presentación de demandas de alimentos es empleado por la ciudadanía pues el proceso no requiere firma de abogado/a e ingresa de manera directa a la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia correspondiente.

b) Se ha detectado que presenta omisiones, como la imposibilidad del emplazamiento del demandado a través del servicio de mensajería del aplicativo Whatsapp, considerando las nuevas modificaciones previstas en el Artículo 167-A de la Ley N° 31464.

c) Los justiciables, en su mayoría sólo emplean el formulario electrónico para demandas de alimentos, más no el formulado para demandas por aumento de alimentos, debido a su desconocimiento.

 

IV. Recomendaciones:

a) REALIZAR campañas en las que se haga de conocimiento a la ciudadanía que pueden emplear el “Formulario Electrónico de Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos” así como el “Formulario de demanda de aumento de alimentos para niñas, niños y adolescentes”, según corresponda.

b) MODIFICAR el Formulario electrónico de demanda de alimentos en el sentido que incluya la posibilidad de solicitar aumento de pensión, y la notificación a través del aplicativo Whatsapp.

c) HABILITAR casillas electrónicas especiales para las partes, teniendo en cuenta que en los procesos de alimentos no se requiere defensa de abogado/a, a fin de que las (los) accionantes tomen conocimiento de los actos procesales en menor tiempo.

d) ELABORAR una guía para facilitar el llenado del Formulario de demanda de alimentos, en observancia de lo previsto en la regla 36 de las “100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad”.

 

V. BIBLIOGRAFÍA:

a) Informe N° 001-2018-DP/AAC – “El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos”. Defensoría del Pueblo. Lima, julio de 2018.

b) Informe “El proceso de alimentos en el contexto de emergencia sanitaria”. Defensoría del Pueblo. Lima, noviembre de 2021.

 

 

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