miércoles, 1 de junio de 2022

DIARIO JUDICIAL REGIONAL ASÍ - EDICIÓN MIÉRCOLES 01 DE JUNIO DEL 2022

 





En Hospitales de Barranca, Huacho, Huaral, Chancay y Cañete

DIRECTOR REGIONAL DE SALUD APERTURA “MARATÓN QUIRÚRGICA 10K” EN LA REGIÓN LIMA

Cirugías Gratuitas se Realizarán a Través del SIS Beneficiando a Pacientes con Operaciones Programadas que fueron Intervenidos por la Pandemia.

 

En importante conferencia de prensa, el director regional de Salud, M.C. Félix Palomo Luyo, anunció el inicio de la jornada de intervenciones quirúrgicas denominado “Maratón Quirúrgica 10K”, donde se llevarán a cabo cirugías de corta estancia a pacientes programados con diagnóstico de Colecistitis, Hernias, Hemorroides y Tumores de Partes Blandas.

En este sentido, bajo el lema “Tu salud es la meta”, la Dirección Regional de Salud junto a los hospitales de la región Lima, iniciarán este miércoles 01 de junio de 2022 las operaciones gratuitas en hospitales de la región Lima.

Esta importante jornada de salud, que es totalmente gratuita se realizará a través del Seguro Integral de Salud (SIS) y beneficiará a más de 500 pacientes cuyas cirugías programadas no pudieron llevarse a cabo por motivos de la pandemia, accediendo en esta oportunidad de forma segura y eficiente a una intervención quirúrgica a fin de mejorar su calidad de vida de la población.

“Esta “Maratón Quirúrgica 10K” es gracias al trabajo articulado entre los principales nosocomios de la región y se desarrollará de forma simultánea en el Hospital de Barranca, Hospital Regional de Huacho, Hospital San Juan Bautista de Huaral, Hospital de Chancay y Hospital Rezola de Cañete”, resaltó el titular de Salud.

Es importante señalar, que el lanzamiento regional de la “Maratón Quirúrgica 10K” se llevará a cabo al mediodía  de hoy miércoles 01 de junio de 2022 en el Hospital San Juan Bautista de Huaral y contará con la presencia del Gobernador Regional de Lima, autoridades regionales y ediles de esa localidad, así como del personal de salud.

“La jornada de salud es totalmente gratuita y la estaremos efectivizando mediante el Seguro Integral de Salud (SIS) a pacientes ya programados por lo que no afectará ni detendrá en absoluto el normal funcionamiento de las atenciones o cirugías derivadas del Servicio de Emergencia en cada uno de los nosocomios mencionados”, precisó el Director Regional de Salud, M.C. Félix Palomo Luyo.

 

En Sede Judicial de la provincia Huaral.

JUSTICIA EN TU COMUNIDAD CAPACITA A ASPIRANTES A ORIENTADORAS JUDICIALES

 

Con presencia del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, doctor Osman Sandoval Quesada, en la Sede Judicial de Huaral se aperturó el programa Distrital de Acceso a la justicia y Justicia en tu Comunidad de la Corte de Huaura, iniciándose con el desarrollo de capacitación a los aspirantes a orientadores judiciales y del programa Líderes Conviviendo sin Violencia.

La capacitación se desarrolló en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Huaral, donde participaron de la apertura protocolar el doctor Osman Ernesto Sandoval Quesada, presidente de la Corte de Huaura, el alcalde de la provincia de Huaral, doctor Jaime Uribe Ochoa, la coordinadora del programa Justicia en tu comunidad, Dra. Eva Sánchez Angulo.

También participaron en la mesa de honor para la inauguración el Dr. Vicente Oscar Bailón Osorio, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral - Sub Coordinador de Proyección Social del Programa de Justicia en tu comunidad y el doctor Ronald Soberón Vizcarra, integrante del programa Justicia en tu comunidad de la Sede Judicial de Barranca quien estaría a cargo de la capacitación.

La exposición de la primera fecha de capacitación estuvo a cargo del abogado Ronald Soberón Vizcarra, quien desarrolló el tema “discriminación de género cultura e idiosincrasia señalada en la constitución política del Perú”. Esta charla esta dirigida a las participantes lideres de su comunidad para lograr ser orientadoras judiciales en la provincia de Huaral.

El objetivo es capacitar a las participantes sobre temas de acceso a la justicia, con nociones básicas sobre alimentos, discriminación y violencia contra las mujeres y las personas en condición de vulnerabilidad; mejorar el acercamiento a la justicia, así como la reducción de la conflictividad y la pobreza a través de mecanismos de participación ciudadana.

 

Permitirá Ejecución de Proyecto de Pistas y Veredas

ALCALDE DE SANTA MARÍA FIRMÓ CONVENIO CON MINISTERIO DE VIVIENDA PARA EJECUTAR OBRA POR 5´689,000 SOLES

 

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María Juan Carlos García, firmaron un convenio para ejecutar una obra de pistas y veredas por 5´689.990 soles, que beneficiará a más de 400 habitantes de este distrito de la provincia de Huaura, en la región Lima.

El Ministerio de Vivienda, a través de su Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), transferirá dichos recursos al municipio de Santa María a fin de que ejecute las obras de pistas, veredas y áreas verdes en el tramo de la avenida El Milagro que se encuentra entre la nueva Panamericana Norte y la avenida Libertad.

Los trabajos estarán a cargo de dicha municipalidad, y el plazo de ejecución de la obra es de 180 días calendario.

Este convenio lleva las firmas de la viceministra de Vivienda y Urbanismo, Cecilia Lecaros Vértiz, y del alcalde de Santa María, Juan Carlos García Romero.

Cabe resaltar que mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 (Ley 31365) se autorizó este financiamiento que comprende la ejecución y supervisión del proyecto.

 

En Sedes de Barranca, Huaral, Huaura, Cajatambo y Oyón.

PERSONAL DE LA CORTE DE HUAURA PARTICIPÓ DEL SIMULACRO NACIONAL MULTIPELIGRO

 

El personal del distrito judicial de Huaura conformada por las provincias de Huaura, Huaral, Barranca, Cajatambo y Oyón, participaron activamente del Simulacro Nacional Multipeligro, esta actividad de prevención está establecida por la presidencia del Consejo de ministros y participan las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y la población, para que todos puedan estar preparados ante una situación de emergencia o desastre.

En la institución judicial esta actividad estuvo coordinada por el equipo de las diferentes brigadas (primeros auxilios, búsqueda y rescate, lucha contra incendios y evacuación), mostrando su capacidad de reacción para mejorar la gestión de riesgos y desastres, en el simulacro de sismo que tuvo una sensación de 8.8 de magnitud.

Según informó el jefe del área de Seguridad, Fersey Bustamante, la evacuación se realizó en un tiempo de 1´43” (un minuto cuarenta y tres segundos), un tiempo que podemos ir mejorando con las prácticas que se realizará de manera constante.

Se contó con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, en todas nuestras sedes judiciales para brindar el apoyo en la evacuación de los heridos.

Para tener en cuenta, se eligió este día porque se conmemora 52 años del sismo del 31 de mayo del 1970 frente a las costas de Áncash, aquel desastre ocasionó el desprendimiento de una cornisa de hielo del nevado Huascarán, el cual generó un alud que sepultó la ciudad de Yungay y sus 20 mil habitantes.

 

Deberán Guardar sus Boletas de Compras

AFILIADOS AL SIS PODRÁN PEDIR REMBOLSO POR COMPRA DE MEDICINAS FUERA DEL HOSPITAL

 

“Si un afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) se ve obligado a comprar medicinas porque no las hay en el establecimiento de salud donde es atendido, tiene derecho a reclamar la devolución de su dinero. Para eso, basta con presentar la boleta de la compra y pedir el reembolso”, afirmó el gerente del Asegurado del SIS, Marco Cárdenas Rosas.

"Siempre le pedimos al ciudadano que guarde sus boletas, que no tienen que estar a nombre del hospital ni del mismo paciente", indicó.

Cárdenas Rosas dijo que la boleta debe presentarse a los gestores del SIS que hay en cada hospital para pedir el reembolso.

"Nosotros verificamos que el paciente exista, que en su historia clínica se registra que le han recetado esa medicina y contrastamos las fechas de compra con la atención médica. El reembolso es inmediato", agregó.

Consultado sobre lo que pueden hacer los familiares de un paciente que no tienen dinero para comprar la medicina faltante, el funcionario afirmó que el hospital debe resolver este problema y hacerse cargo de la compra.

 

Imputados son Acusados de Robar Celular

PODER JUDICIAL DICTA 9 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA A ACUSADOS DE ROBO AGRAVADO

 

Mediante la resolución N° 2 de fecha 30 de mayo 2022, por las consideraciones y fundamentos del hecho, señalados en la audiencia, el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, Pavel Coca Caycho, en el expediente 02320-2022-27 resolvió declarar fundada la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público a cargo del Fiscal Marco Collantes Mejía, contra los imputados: Aldair Mijael Pérez Dextre y Jonathan Alexander Mosquera Guzmán, como presuntos autores del delito contra el patrimonio delito de robo agravado, en agravio de Juan Pablo Uribe Orellana.

La prisión preventiva determinada es de por el plazo de nueve meses la que inicia el día que fueron detenidos, desde el 26 mayo del 2022 y vencerá el 25 de febrero del 2023.

Cabe precisar, que los hechos sucedieron en Huacho. Durante la intervención la policía capturó a los dos acusados cuando luego de robar a una jovencita, fugaban a bordo de una mototaxi roja por la calle Echenique y el Inca.

 

Ocho Millones de Soles costaría una Elección Interna Complementaria

JNE EXPLICA A PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE ES IMPOSIBLE CUMPLIR CON LEY 31481

Precisa Además que Jurídicamente Tampoco es Posible la Presentación de Nuevas Candidaturas o la Modificación de Listas de Candidatos.

 

El Jurado Nacional de Elecciones en carta enviada a la Presidente del Congreso de la República María Del Carmen Alva Prieto, le explica la imposibilidad de cumplir con la Ley N° 31481.

 

INTEGRO DE LA CARTA ENVIADA 

“Hacer de su conocimiento que el sistema electoral del Perú integrado por el JNE, ONPE, y RENIEC, ante la publicación de la Ley N° 31481, emitió un pronunciamiento señalando que la Ley que dispone reabrir el plazo para presentación y modificación de listas de candidatos a elecciones internas y la realización de elecciones internas complementarias, resulta jurídica y materialmente imposible de cumplir, por los motivos jurídicos fácticos que a continuación exponemos”:

Del análisis técnico y legal se arriba a esta conclusión luego de evaluar el texto expreso, en su parte pertinente de la Constitución Política de 1993, la normativa electoral, la ley en mención y los hechos de la realidad acontecidos:

1.- A la fecha de publicación de la Ley N° 31481, las elecciones internas para elegir los candidatos a la ERM 2022 ya se han realizado de manera regular y satisfactoria de conformidad con el cronograma electoral, constituyendo una etapa que precluyó, por lo que materialmente resultará imposible recibir candidaturas para una elección que ya se realizó.

2.- Las elecciones internas realizadas el 15 y 22 de mayo surten plenos efectos de conformidad con el marco legal que las regula. En ese sentido, sus resultados son de obligatorio cumplimiento, dado que no han sido dejadas sin efecto, ni existe un marco legal que permita hacerlos.

En consecuencia, jurídicamente tampoco es posible la presentación de nuevas candidaturas o la modificación de listas de candidatos para unas elecciones internas ya realizadas.

3.- Quienes participaron de las elecciones internas conforme al marco legal vigente y resultaron ganadores, deben ser reconocidos como tales. No pueden ser despojados de la condición de electos para representar a sus respectivas organizaciones políticas en las ERM 2022.

4.- Desconocer los resultados de las elecciones internas realizadas, constituiría una grave vulneración del derecho fundamental a la participación política y el de igualdad, así como la modificación del cronograma electoral y la contravención de los principios de intangibilidad de las normas, de preclusión, de no retroactividad de las leyes y de seguridad jurídica.

5.- Conforme al artículo 109° de la Constitución Política, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, pero a su vez el artículo 103° dispone que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza, ni efectos retroactivos.

En ese sentido teniendo en cuenta que la Ley N° 31481, fue publicada el 25 de mayo de 2022 y que las elecciones internas se llevaron a cabo el 15 y 22 de mayo 2022, a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, NO se presentan “relaciones o situaciones jurídicas existentes”, a las cuales pueda ser aplicada.

Pretender aplicar la ley N° 31481 en el actual escenario constituiría una trasgresión a la prohibición constitucional de aplicar retroactivamente la ley, en materias no exceptuadas de retroactividad.

6.- Con relación a las elecciones internas complementarias, el supuesto para poder desarrollarlas es que no hubiera sido posible la realización de las elecciones internas de candidatos a las ERM2022, supuesto que no existe a la fecha en ningún distrito, provincia o región del Perú, toda vez que las elecciones internas ya se realizaron de manera satisfactoria a escala nacional.

Asimismo es necesario señalar que no existe regulación alguna en la normativa electoral respecto de las elecciones internas complementarias y la Ley N° 31481, no establece los elementos mínimos de su configuración, ni el plazo suficiente para su ejecución.

7.- El sistema electoral, advirtió oportunamente que no era viable el cambio de las reglas electorales estando en curso el proceso electoral, por lo que reiteramos al Congreso de la República, la necesidad de respetar el principio de intangibilidad de las normas que permite dotar a los procesos electorales de reglas claras con la debida anticipación y de la correspondiente seguridad jurídica, conforme el propio congreso lo estableció mediante la Ley N° 30682.

8.- Finalmente los supuestos de hecho que regula la Ley 31482, han sido superados por la propia realidad y han salido por el transcurso del tiempo y la preclusividad de los hitos de la que hubiera sido su esfera de aplicación. Por tanto opera jurídicamente lo que se denomina sustracción de la materia regulada.

No existen en la actualidad supuestos de hecho a los que se pudiera jurídicamente aplicar.

9.- De otro lado, la ONPE ha efectuado un importante análisis que sometemos a su conocimiento y de los señores congresistas respecto a la hipotética implementación de la Ley 31481:

“La Ley 31481 no puede ser aplicada debido a la vulneración del artículo 4° de la LOE (Ley Orgánica de Elecciones) y a la imposibilidad material de ejecutar un proceso electoral en MENOS DE UNA SEMANA”.

“Como se muestra en la siguiente línea de tiempo, si se aplican los plazos e hitos dispuestos en la citada norma, la ONPE tendría que organizar la elección entre el 31 de mayo y el 3 de junio.

ADEMÁS

Para poder aplicar la Ley 31481:

1.- No se cuenta con una convocatoria y un marco normativo reglamentario que determinen la organización e hitos del proceso electoral a ejecutar.

2.- No se cuenta con la cantidad de organizaciones políticas (OP) que participarían o los ámbitos donde se presentarían listas de candidatos.

3.- Esta información es necesaria para calcular el despliegue logístico: producción de materiales, contratación de servicios y de personal).

4.- Al no contar con las OP participantes, no se puede determinar la cantidad de afiliados del padrón electoral, ni la cantidad de mesas de sufragio que deberían instalarse.

5.- No se cuenta con tiempo para la adecuación del sistema de cómputo ya que es necesario el insumo de las OP y ámbitos que participarán de la jornada para desplegar la base de datos a todos los centros de cómputo.

6.- No se cuenta con el personal de campo necesario para la ejecución de la jornada electoral.

7.- Al ser un nuevo proceso electoral, se deben realizar las convocatorias a los procedimientos de selección de los principales servicios (producción de materiales y despliegue).

8.- No se cuenta con el presupuesto asignado para la ejecución de este nuevo proceso electoral. Si solo se toma en cuenta la contratación de personal y producción de materiales, el monto podría superar los 8 millones de soles.

ES DE RESALTAR QUE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ha señalado en el caso Castañeda Gutman vs. México, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas.

(sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C – N° 184, en el fundamento 159).

“Si no hay códigos o leyes electorales, registro de electores, partidos políticos, medios de propaganda y movilización, centros de votación, juntas electorales, fechas y plazos para el ejercicio del sufragio, este sencillamente no se puede ejercer, por su misma naturaleza”.

“De igual manera que no puede ejercerse el derecho a la protección judicial sin que existan los tribunales que la otorguen y las normas procesales que la disciplinen y hagan posible”.

 

 

 

 

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