jueves, 16 de junio de 2022

DIARIO JUDICIAL REGIONAL ASÍ - EDICIÓN JUEVES 16 DE JUNIO DEL 2022

 





Modificación de Ley 28874 quedó Lista para ser Promulgada por el Ejecutivo

PLENO DEL CONGRESO APRUEBA MODIFICAR LA LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL

Nuevos Criterios para su Distribución a Distritos, Provincias y Regiones hará que la Comunicación Gubernamental sea más Efectiva.

 

El Pleno del Congreso de la República aprobó ayer el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 440/2021-CR, que propone modificar la norma que Regula la Publicidad Estatal. Por 108 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al documento sustentado por el presidente de la Comisión de Transportes, Alejandro Soto, que además fue exonerado de segunda votación.

De esta manera, dejó lista para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo la modificación de la Ley 28874 -Ley que regula la publicidad estatal- a efectos de establecer nuevos criterios para la distribución de la publicidad estatal, la cobertura geográfica de los medios y su presencia a nivel distrital, provincial, departamental, regional y nacional, de tal manera que la comunicación gubernamental sea más efectiva, eficiente y eficaz.

 

PUBLICIDAD DESCENTRALIZADA

El Gobierno anualmente invierte millones de soles en publicidad estatal. El 90% lo hace en un selecto grupo de medios de comunicación de la capital, denominados «medios nacionales» y ninguna de esas corporaciones llega al 100% del país. Todas pertenecen a no más de 14 empresas corporativas de medios de la capital.

Mientras tanto, la mayoría de medios de comunicación de miles de pequeños y medianos empresarios nunca han recibido publicidad del Estado. En algunos casos, unos cuantos medios -que no pasan de 70- han recibido eventualmente publicidad del Estado, reza el dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones.

En la disposiciones finales de la propuesta de ley aprobada se señala que corresponderá al Poder Ejecutivo, a través de la presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como de entidades competentes, reglamentar y adecuar en un plazo no mayor de 60 días los nuevos requisitos fijados.

 

DISTRIBUCIÓN OBJETIVA

El documento aprobado establece una fórmula dividida en niveles (local, regional y nacional) “que consiste en un razonable acuerdo respecto a la distribución en base al criterio objetivo de la descentralización”.

Asimismo, señala que los medios locales y regionales tienen la “capacidad y eficiencia” para brindar el servicio de publicidad, además de cumplir un papel central en la difusión de información en lenguas originarias, alternativas al castellano.´

 

PROHÍBE EXCLUIR A MEDIOS DISTRITALES, PROVINCIALES Y REGIONALES

Del mismo modo, prohíbe excluir a los medios que operen en los distritos, provincias y regiones. No se podrá contratar con medios de comunicación que no tengan autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para prestar servicios de radiodifusión sonora y televisiva.

También queda prohibido que las empresas especializadas en elaborar la pauta de los avisos (centrales de medios u otros) cobren porcentajes o pago adicional alguno, como comisión de servicio, a los medios de comunicación contratados para pasar los avisos de la publicidad estatal, bajo responsabilidad del proveedor y de la empresa que lo solicite.

 

CONTRALORÍA SUPERVISARÁ

En el texto sustitutorio de la tercera disposición final complementaria se precisa que la Contraloría General de la República realiza las acciones de control que correspondan en el marco de dicha ley.

 

Más de 50 Estudiantes fueron los Beneficiados

JUSTICIA EN TU COMUNIDAD DICTA CHARLA SOCIAL A ESTUDIANTES DE COLEGIO EN PATIVILCA

 

La comisión distrital de Justicia en tu Comunidad de la provincia de Barranca, realizó la actividad de proyección social en el distrito de Pativilca, llevando adelante las charlas: Violencia de Género, que estuvo dictado por el Dr. Lino Marín Maguiña Villareal y Derechos de Niños y Adolescentes-Violencia Familiar a cargo de Jajaida Samanamud Palomares.

Esta actividad se realizó como parte del plan de trabajo que realiza la sede judicial de la provincia de Barranca y los integrantes del programa Justicia en tu Comunidad.

Se informó asimismo, que próximamente estarán llegando a más colegios con importantes temas que ayudarán a los alumnos a conocer más de sus deberes y derechos a través del programa Justicia en tu Comunidad.

 

En Plazuela Dos de Mayo de Huacho

CAMIONETA SE DESPISTA Y ATROPELLA A CINCO OBREROS MUNICIPALES EN HUACHO

 

PUDO SER PEOR. Estuvo a punto de suscitarse una tragedia. Camioneta se despista y atropelló a cinco obreros municipales, en la Av. 28 de Julio, a pocos metros de la Plazuela Dos de Mayo, en la ciudad de Huacho.

El accidente ocurrió al promediar el mediodía, luego que la camioneta negra de placa BSS-526, según testigos, se habría subido a la vereda y terminó por arrollar a cinco obreros que son parte de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Huaura, los cuales se encontraban cumpliendo su trabajo. Los trabajadores fueron conducidos de inmediato hasta la Clínica San Pedro para la atención médica correspondiente.

Por otra parte, algunos transeúntes y personas que venden cerca al lugar le recriminaron por este accionar al chofer de la camioneta, de quien según mencionan, se encontraba en visible estado de ebriedad, por lo que fue conducido por la Policía hasta la comisaría PNP de Huacho, a fin de que se le pueda practicar el dopaje etílico y así deslindar las responsabilidades del caso.

 

Víctima trabaja en la Ruta Barranca-Paramonga

‘FALSOS PASAJEROS’ ARMADOS ENCAÑONAN Y ROBAN A ‘COLECTIVERO’ EN PATIVILCA

 

HASTA CUANDO. Nuevamente un accionar delictivo vuelve a causar zozobra. Delincuentes con arma de fuego en mano y haciéndose pasar como ‘pasajeros’ encañonan y roban a un chofer de colectivo, a la altura del distrito de Pativilca, provincia de Barranca. Posteriormente, estos sujetos lo dejaron maniatado de pies y manos entre unos cañaverales por el sector de “Yosa”.

En horas de la noche, la víctima identificada como Martín Bardales, que labora brindando el servicio de colectivo de la ruta Barranca-Paramonga a bordo de su auto de placa A6L-032, fue atacado por desconocidos sujetos que subieron a su vehículo simulando ser pasajeros, para luego, ya en la marcha, sacar a relucir un arma de fuego para amenazarlo y desviar su camino.

Posteriormente, los ‘falsos pasajeros’ lograron reducirlo y llevarlo entre los cañaverales por el sector de “Yosa” en Pativilca, para luego golpearlo brutalmente y dejarlo maniatado de pies y manos, mientras ellos se dieron a la fuga a bordo de dicho vehículo robado.

Luego de casi una hora de esfuerzos, la víctima logró desatarse y salió hasta la carretera para pedir auxilio.

Afortunadamente, uno de sus compañeros pasaba por el lugar y le dio el apoyo correspondiente llevándolo hasta la comisaría de Barranca donde puso la denuncia respectiva.

“Pido ayuda para poder dar con los responsables y encontrar mi auto, es mi herramienta de trabajo y no quiero perderla”, manifestó Martín Bardales totalmente consternado por lo sucedido.

 

A la Altura del Puente Bolívar en Pativilca

MOTOTAXISTA SALVA DE MILAGRO TRAS CHOQUE FRONTAL CONTRA AUTO

 

VIOLENTO. Vive para poder contarlo. Mototaxista salva de milagro tras violento choque frontal contra un automóvil, en la antigua carretera panamericana norte, altura del Puente Bolívar, distrito de Pativilca, provincia de Barranca. Hasta el momento, se desconoce las causas de este accidente, aunque se refiere que el chofer del vehículo menor se encontraba en estado de ebriedad.

Según se conoció, la persona identificada como Juan Romero Pantoja (37) se trasladaba a bordo de su mototaxi de placa 2255-DB cuando lamentablemente, habría invadido carril contrario y se habría chocado violentamente contra un auto, causando gran conmoción entre las personas que fueron testigos de este violento accidente y que, en un primer momento, pensaron lo peor.

Tras la alerta, el equipo del SAMU a cargo del Dr. Estrada, llegaron rápidamente al lugar para poder atender la emergencia y brindar los primeros auxilios a las víctimas, sobre todo al chofer de la mototaxi quien llevó la peor parte, pero que afortunadamente vive para contarlo. Posteriormente, fue derivado hacia el Hospital de Barranca donde quedo en observación.

 

En el Sector de El Hatillo en Chancay

HOMBRE DE 43 AÑOS MUERE ATROPELLADO CUANDO INTENTÓ CRUZAR LA PISTA

 

TRÁGICO. Un violento accidente que causó un desenlace mortal. Hombre de 43 años pierde trágicamente la vida tras ser atropellado por un vehículo cuando intentó cruzar la pista, a la altura del kilómetro 100 de la carretera panamericana norte, altura del sector de El Hatillo, distrito de Chancay, provincia de Huaral. Al parecer, la velocidad e imprudencia le costaron la vida.

Jean Marco Núñez (43) iba de copiloto a bordo de un tráiler trasladándose hacia Lima, cuando de pronto bajo con la intención de cruzar la carretera para saludar a un amigo, sin mirar a los costados y pasando de manera imprudente la pista, siendo embestido por otro vehículo que lo arrojo a varios metros del lugar cayendo pesadamente sobre la pista.

Tras unos segundos de incertidumbre, sus compañeros fueron a auxiliarlo y dieron cuenta que la víctima se encontraba sin vida. Al lugar llegó el fiscal de turno para autorizar el traslado del cadáver a la morgue del Hospital de Chancay.

 

Ministerio de Economía Estableció Normas para Aplicación de Ley N° 31362

PUBLICAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PAGO OPORTUNO DE FACTURAS A MYPES EN 3O DÍAS.

Decreto Supremo N° 120-2022-EF Garantiza la Oportuna Provisión de Liquidez (capital de trabajo) a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE).

 

El Ministerio de Economía y Finanzas estableció las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, destinado a garantizar la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE). Así, el Decreto Supremo Nº 120-2022-EF desarrolla aspectos de la acreditación de la condición de proveedor Mype, el plazo para la cancelación de la factura Mype, la documentación para la acreditación de la factura o recibos por honorarios emitidos de la Mype, los acuerdos contractuales para el pago de la factura o recibo por honorarios; y el pago de intereses moratorios, entre otros aspectos.

La norma, de esa manera, señala que el proveedor de bienes o servicios bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 31362, no debe tener ventas anuales que superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Y que el adquirente del bien o usuario del servicio paga al proveedor el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una MYPE, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por honorarios, salvo acuerdo que establece plazo distinto, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3 de la Ley.

Agrega que la MYPE simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios deberá entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente: a) Declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios; y b) Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y parala formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF y modificatorias.

Respecto al acuerdo contractual para el pago de la factura o recibo por honorarios, precisa que el proveedor y el adquirente pueden pactar excepcionalmente un plazo de pago superior a 30 días calendario, dejando constancia de su acuerdo mediante documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente. Este acuerdo consigna como mínimo la información siguiente: identificación de las partes, fecha de celebración del acuerdo, plazo de pago acordado, tasa de interés, vigencia del acuerdo; y, en caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.

En caso de incumplimiento del pago de la factura o recibo por honorarios en la fecha o fechas pactadas, el reglamento precisa que el adquirente del bien o usuario del servicio paga el interés moratorio que haya sido pactado y en ausencia de pacto se aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú publicada en su portal web.

Finalmente, se detalla que el pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF y modificatorias; lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.

La Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público, a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

 

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