Mediante Resolución
Administrativa Números 001 y 002-2023-JN-ANC-PJ
PODER JUDICIAL APRUEBA NUEVOS REGLAMENTOS QUE
GARANTIZAN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Reglamentos de
Organización y Funciones y del Procedimiento Administrativo Disciplinario
fortalecerán la gestión y la disciplina en el Poder Judicial.
En un hito trascendental para la consolidación de una
justicia eficiente y transparente en el Perú, la Autoridad Nacional de Control
del Poder Judicial (ANC-PJ), que jefatura Roberto
Palacios Bran, aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas
de Prevención (RPADMP), para fortalecer la gestión y la disciplina en el Poder
Judicial.
Los cuerpos normativos se oficializaron a través de
Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ y N° 002-2023-JN-ANC-PJ,
respectivamente, y publicados hoy en Separatas Especiales del Diario Oficial El
Peruano.
La aprobación de estos instrumentos legales es el
resultado de un esfuerzo riguroso y se ajusta al plazo establecido por la Ley
N° 30943, que dio vida a la ANC-PJ. En este sentido, Palacios Bran, al frente
de la ANC-PJ, logró concluir la creación de ambos reglamentos dentro de los 60
días otorgados a partir de su designación, cumpliendo así con la Primera
Disposición Complementaria Final de la mencionada ley.
El diseño organizacional que recoge el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la ANC-PJ fue realizado cumpliendo los
“Lineamientos de Organización del Estado” y el marco normativo respectivo; es
así que el ROF abarca 45 artículos distribuidos en 4 Títulos, 4 Capítulos, 5
Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales; así como 2 anexos.
Este nuevo marco normativo establece una estructura
organizacional sólida, incluyendo la creación de la Gerencia de Administración
y sus unidades funcionales, así como las Oficinas Centrales de Procedimiento
Administrativo Disciplinario y de Control Preventivo y Concurrente. La entrada
en vigencia de este ROF será a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario El Peruano.
GARANTISTA
Por otro lado, el Reglamento del Procedimiento
Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención (RPADMP), destaca
por su enfoque garantista, buscando asegurar que las resoluciones de los
procedimientos disciplinarios sean eficaces, oportunas y predecibles.
Este nuevo marco normativo, que consta de 89 artículos
distribuidos en 12 títulos, 8 capítulos, dos subcapítulos y 7 disposiciones
transitorias, complementarias y finales, propone una nueva estructura del
procedimiento administrativo disciplinario, unificando las investigaciones por
faltas disciplinarias y la aplicación de sanciones.
Además, regula las medidas de prevención adoptadas por la
ANC-PJ, con el objetivo de optimizar el servicio de administración de justicia
y garantizar el debido proceso y los derechos de los investigados.
Con la aprobación de este nuevo reglamento disciplinario,
queda sin efecto la Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, que aprobó el Reglamento
del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial. La entrada en vigencia de este reglamento
también entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario El Peruano.
Cabe señalar que, la ANC-PJ, creada por la Ley N° 30943,
asume el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal
auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, excepto los jueces supremos. Este
control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección,
investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de
sanciones, así como la disposición de medidas correctivas.
Con estos cambios significativos, la ANC-PJ da un paso
crucial hacia una administración de justicia más eficiente, transparente y en
línea con las exigencias de la sociedad peruana.
Gobierno Promulga
el Decreto Legislativo Nº 1574
POLICÍAS PODRÁN SOLICITAR IDENTIFICACIÓN SIN
AUTORIZACIÓN FISCAL
Ley Modifica el
Nuevo Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, que
Regula el Control de Identidad Policial.
El Gobierno promulgó la ley que faculta a los efectivos
de la Policía Nacional del Perú (PNP) a solicitar identificación a cualquier
persona sin la necesidad de una orden de un fiscal o juez.
A través del decreto legislativo N° 1574 publicado este
jueves 05 en el Diario El Peruano, el Ejecutivo informó que dicha situación se
dará cuando el agente del orden considere que "resulta necesario para
prevenir un delito".
"La Policía sin necesidad de orden del fiscal o del
juez podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las
comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere
hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un
delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho
punible", se lee en el ofició.
Asimismo, el dictamen indica que el intervenido tiene el
derecho de exigir al efectivo policial que le proporcione su identidad y la
dependencia a la que está asignado. Cabe mencionar que el dictamen modifica el
numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por
Decreto Legislativo Nº 957.
La ley promulgada también precisa que, en caso exista un
"fundado motivo" que la persona intervenida pueda estar vinculado a
un hecho delictivo, la Policía Nacional podrá registrarle sus vestimentas,
equipaje o vehículo.
"La identificación se realizará en el lugar en que
la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad
(...) Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la
comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas;
equipaje o vehículo", mencionaron.
Además, dicha medida informa que la intervención policial
no puede exceder de cuatro horas en caso de ciudadanos peruanos. Por otra
parte, en caso de extranjeros el procedimiento no puede superar las doce horas.
"Este procedimiento, contado desde el momento de la
intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de
ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse. Para el
caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito en el numeral
anterior no puede exceder de doce horas para su plena identificación",
agregaron.
DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1574
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31880,
Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de
Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global,
Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre
otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días
calendario;
Que, el literal c) del numeral
2.1.5 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está
facultado para fortalecer el marco normativo en materia migratoria, con
especial incidencia en el Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal,
a fin de ampliar el plazo para la plena identificación del extranjero hasta por
doce horas. Todas las modificaciones introducidas deben garantizar el respeto
de los derechos fundamentales de las personas y las garantías del debido
proceso;
Que, el numeral 4 del artículo
205 del Nuevo Código Procesal Penal, regula el procedimiento de control de
identificación policial en caso que no sea posible la exhibición del documento
de identidad; resultando necesario que se amplíe el plazo para la plena
identificación de los extranjeros y se establezca disposiciones que aseguren el
desarrollo de un procedimiento más ágil y ordenado para el control de identidad
policial de los extranjeros;
Que, en virtud a la excepción
establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento
que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la
Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación
del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto
Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen,
incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones,
condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen
variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o
sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino
modificatorias al Nuevo Código Procesal Penal; asimismo, en la medida que el
presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo
el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar
el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo
establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en
ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del numeral 2.1.5 del
artículo 2 de la Ley Nº 31880;
Con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al
Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo
siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA
EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, QUE
REGULA EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
Artículo
1. Objeto
El presente Decreto Legislativo
tiene por objeto modificar el Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto
Legislativo Nº 957.
Artículo
2.- Modificación del numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal
Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957
Se modifica el numeral 4 del
artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo
Nº 957, en los términos siguientes
“Artículo
205 Control de identidad policial.
1. La Policía, en el marco de
sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la
identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes
en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando
considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información
útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a
exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está
asignado.
2. La identificación se
realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del
correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido
las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se
constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y
autorizará su alejamiento del lugar.
3. Si existiere fundado motivo
que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso,
la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo. De esta
diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta,
indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.
4. En caso no sea posible la
exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado
o del ámbito de la operación policial practicada, se tendrá en cuenta las
siguientes disposiciones:
4.1. Se conducirá al
intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de
identificación, pudiéndose tomar las impresiones dactilares del intervenido y constatar si
registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de
la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego
de las cuales se le permitirá retirarse.
4.2.
Para el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito en el
numeral anterior no puede exceder de doce horas para su plena identificación,
para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
4.2.1.
Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se
verifica que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de
origen o de cualquier otro país, se pondrá en conocimiento de la
Superintendencia Nacional de Migraciones, para que proceda conforme Ley.
4.2.2. Si
después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se
verifica que tienen requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional,
se procederá a su detención conforme a ley.
4.2.3. Si el
extranjero intervenido está presuntamente vinculado a la comisión de un hecho
delictuoso y antes de que concluya el plazo de doce horas, sin que se haya
obtenido la información de autoridades nacionales, consulares del país de
origen según sea el caso, y de los órganos de cooperación policial
internacional para comprobar su identidad, la Policía pondrá en conocimiento
del Ministerio Público tal situación, el que podrá solicitar ante el Juez de la
Investigación Preparatoria las medidas coercitivas correspondientes. En caso
contrario, corresponde que al intervenido se le permita retirarse.
4.2.4. La
Policía deberá informar sin retraso a la Oficina Consular competente a
solicitud del ciudadano extranjero intervenido. En todos los casos la Policía
deberá llevar Libro-Registro en el que se hace constar las diligencias de
identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de
las mismas.
4.3. En los
casos descritos en los numerales 4.1. y 4.2. precedentes, el intervenido no
podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas
detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que
indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el
que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las
personas, así como los motivos y duración de las mismas.
5. Siempre que sea necesario para las finalidades del
juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar
fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso
contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio
Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se
levantará un acta.”
Artículo 3. Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se
financia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas,
por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público.
Articulo 4.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la
República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del
mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA - Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA - Presidente del Consejo de
Ministros - VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ - Ministro del Interior
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA - Ministro de Justicia y Derechos
Humanos
Jugará el
Sudamericano de Bolivia
JOVEN HUACHANO YEREMY LÓPEZ FUE CONVOCADO A LA
SELECCIÓN PERUANA SUB15
IMPORTANTE. El
talento huachano viene haciéndose presente en el fútbol nacional. Joven Yeremy
Alonso López García fue convocado para formar parte de la Selección Nacional
Peruana de Fútbol Sub-15. Este emocionante logro destaca aún más la riqueza
futbolística de nuestra ciudad e incentiva a muchos otros jóvenes a no
desfallecer y seguir persiguiendo sus sueños.
Yeremy López, estudiante del Colegio Nuestra Señora de la
Merced de Huacho, ha demostrado un excepcional talento en el campo de juego y
su esfuerzo y dedicación se ven reflejados en esta convocatoria.
Bajo la dirección del destacado volante nacional Pablo
Zegarra, López se une a otros jóvenes talentos para representar al Perú en la
categoría Sub-15.
Cabe mencionar que esta selección, conformada en gran
parte por jóvenes convocados de las selecciones macroregionales y visorías realizadas
en las 25 regiones del país por la Unidad Técnica de Menores (UTM) de la FPF,
liderada por José ‘Chemo’ Del Solar, promete llevar la pasión y el talento de
nuestros futbolistas a nivel internacional.
Uno de los próximos desafíos de Yeremy y el combinado
patrio será el Sudamericano de Bolivia, que se llevará a cabo del 17 de
noviembre al 3 de diciembre.
En este torneo, se espera que Yeremy López continúe
demostrando su calidad y contribuyendo al éxito de la selección.
Asumieron cargos el
Lunes 02 de Octubre
JURAMENTAN A MAGISTRADOS ERICK RODRIGUEZ TINOCO Y LUIS
ARDIAN QUINECHE
Mediante Resolución Administrativa N°
000856-2023-P-CSJHA-PJ, se designó al magistrado Erick Michel Rodríguez Tinoco
como juez provisional del Segundo Juzgado Civil de Huaral y al abogado Luis
Ángel Ardian Quineche como juez supernumerario del Segundo Juzgado Civil de
Barranca, cargo que ambos asumieron el pasado el lunes 2 de octubre.
El acto de juramentación estuvo a cargo del presidente
(e) de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Dr. Jaime Llerena Velásquez.
En el acto se reafirmó, el compromiso de los jueces del
Distrito Judicial de Huaura es brindar un servicio célere y de calidad, con
dignidad, honor y justicia, en beneficio de la población.
Se llevaron,
dinero, encomiendas y hasta pertenencias de trabajadores.
DELINCUENTES ARMADOS ASALTAN CASA DE ENCOMIENDAS
“SHALOM” EN PARAMONGA
LAMENTABLE.
Poniendo en evidencia la inseguridad que vive el norte chico. Tres delincuentes
asaltaron la Casa de Encomiendas Shalom en la Av. Central de la urbanización
Miguel Grau, en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, apoderándose
de dinero en efectivo, encomiendas y pertenencias de los trabajadores.
Testigos presenciales relatan que el atraco ocurrió en
plena luz del día. Dos de los delincuentes, portando armas de fuego, ingresaron
al local y procedieron a saquear encomiendas, dinero en efectivo y celulares
pertenecientes al personal que trabajaba en el establecimiento. Mientras tanto,
un tercer cómplice aguardaba en una motokar a una cuadra de distancia, listo
para la fuga.
La rápida acción del personal de Serenazgo fue
importante. Los agentes llegaron al lugar de los hechos inmediatamente y
coordinaron un operativo en conjunto con la Policía para cercar a los delincuentes
tras su huida.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por capturar a los
asaltantes, estos escaparon con rumbo desconocido, pero dejaron abandonado el
vehículo en el que iban.
Este feroz asalto ha conmocionado a la población, que
demanda una mayor seguridad en la zona, mientras, las autoridades competentes
trabajan en la investigación de este asalto a mano armada.
En Huacho, Hualmay,
Carquín y alrededores.
¡ALERTA!... DELINCUENTES ASALTAN CASAS PALANQUEANDO SUS
PUERTAS
PARA NO CREER.
La inseguridad se ha vuelto insostenible en diversas modalidades. En esta
ocasión, diversos distritos de la provincia de Huaura se han puesto en alerta
debido a las actividades ilícitas de una banda delincuentes que viene atacando
diversas viviendas en sus zonas. Imágenes de cámaras de seguridad han puesto al
descubierto el accionar de estos criminales.
Según las investigaciones preliminares, se cree que la
banda está compuesta por una mujer y al menos un cómplice. Su método de entrada
consiste en utilizar una "pata de cabra" para forzar la cerradura de
las puertas, esto sin mostrar temor de ser descubiertos. Una vez dentro de las
residencias, actúan rápidamente, apoderándose de productos de valor y dinero en
efectivo.
Tras saquear lo que pueden, huyen del lugar a bordo de un
vehículo que ya habría sido identificado por las autoridades, quienes ya le
vendrían pisando los talones.
Fueron intervenidos
tras robar puertas de fierro.
POLICÍA DEL HATILLO DESARTICULA BANDA ‘LOS HUACHANOS’
EN CHANCAY
CERCADOS. La
Policía de Carreteras de Hatillo llevó a cabo un operativo que permitió la
captura de cuatro presuntos miembros de la banda delictiva "Los
Huachanos", en la provincia de Huaral. Estos individuos fueron detenidos
tras robar en una vivienda a plena luz del día y ser intervenidos a la altura
del kilómetro 121 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay.
Según se pudo conocer, estos sujetos operaban a bordo de
una minivan y venían siendo el terror cometiendo múltiples asaltos a mano armada..
Los detenidos identificados como Carlos Bendezú (19).
Javier Arenas (21), Hugo Baldizar (21) y Mateo Cahua (27), todos son naturales
de Huacho. Se les acusa de robo agravado. Luego de su captura, fueron
trasladados a la Comisaría PNP de Chancay, donde se llevarán a cabo las
investigaciones pertinentes. Se les investiga por otros robos bajo la modalidad
del raqueteo.
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