lunes, 30 de abril de 2012

DIARIO ASI - EDICIÓN 30 ABRIL DEL 2012
Fue Encontrado Flotando en Playa El Colorado

¡ACABO LA ANGUSTIA!... MAR DEVOLVIÓ
CUERPO DE DOCTOR CIRO TELLO PECHO
El Domingo Fueron Cremados sus Restos en la Ciudad de Lima.


Tras 22 días de angustia y desesperación que venían viviendo los familiares, amigos, colegas médicos y la ciudadanía en general el mar devolvió a las 9 y 10 de la mañana del sábado el cuerpo del médico huachano Ciro Alfredo Tello Pecho en la Playa el Colorado en Huacho, quien desapareció el sábado 7 de Abril a esa misma hora en Playa Chica de la misma ciudad huachana.
El cuerpo del médico quién cumplía el 30 de abril 35 años fue avistado flotando en Playa El Colorado por una nutricionista del hospital huachano, quién aviso a los familiares que había un cuerpo flotando en el mar, quienes de inmediato, se constituyeron al lugar y con ayuda de un pescador y un boyista del lugar sacaron el cuerpo a la arena de dicha playa.
Según se conoció, el cadáver está irreconocible por los días que estuvo atrapado en el mar, pero su esposa -al borde una crisis- identificó el short que llevaba puesto el día del funesto suceso.
Luego del reconocimiento, el medico legista y el fiscal de turno ordenaron el traslado del cadáver de Ciro Tello Pecho a la morgue del hospital huachano, para la respectiva necropsia de ley.
Hasta dicho nosocomio llegaron los familiares y amigos del joven médico, quienes agradecieron al señor por devolverles el cuerpo de Ciro Tello Pecho para darle cristiana sepultura en un cementerio huachano. 
El velatorio se realizo en el Hospital Regional de la ciudad de Huacho desde donde partieron sus restos mortales hacia Lima donde a pedido de sus familiares fueron cremados.

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Así lo Anunció Gerente Regional Luis Enrique Fernández Estrella

OBRAS DE GRAN IMPACTO SERÁN PRIORIZADAS
EN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL 2013


Obras de gran impacto para las nueve provincias serán priorizadas en el Presupuesto Participativo 2013, según lo anunció el Gerente General del Gobierno Regional de Lima, Luis Enrique Fernández Estrella, una vez culminada la reunión en la que el Concejo de Coordinación Regional, CCR,  aprobó el reglamento del Presupuesto Participativo 2013.
Según señalo Fernández Estrella, con esto se busca tamizar la inversión que tiene que hacer el Gobierno Regional más allá de los presupuestos que manejen los alcaldes provinciales y distritales dentro de sus jurisdicciones, teniendo como base los más de 220 proyectos reportados el año pasado, fruto de la gestión anterior, “ donde se atomizaron los presupuestos en base a obras de rango menor, que no eran competencia del Gobierno Regional”, señalo.
Asimismo, sugirió que se deben fijar posiciones por parte de los alcaldes, en cuanto a sus competencias distritales y provinciales y de esa manera se facilite la ejecución que beneficien a más de dos o tres distritos. “Para ello hemos planteado que para el presupuesto participativo del próximo año los proyectos presentados ante la instancia regional estén presupuestados con base de un mínimo de 3 millones y medio de soles”, refirió.
Asimismo dijo, que si bien el Consejo Regional es responsable de lo que se apruebe, la situación pasa por una cuestión política, pues muchos de los proyectos que se presentan son parte de las promesas que se hicieron en campaña, donde muchos prometieron obras a sus centros poblados y comunidades, las que en todo caso deben ser asu-midas directamente por las munici-palidades y si hay la necesidad de que el gobierno regional aporte, aportaremos”, precisó.


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Piden al MEF Sincerar sus Remuneraciones

SUELDOS BAJOS AHOGAN A JUECES Y
TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL
Por las bajas remuneraciones que el Ministerio de Economía se niega a sincerar, los jueces y trabajadores del Poder Judicial están expuestos a la tentación de corrupción, advirtió el ex presidente de la Corte Superior de Lima, Ángel Romero Díaz.“No hay una política de Estado que, siendo justa y equitativa, valore en su exacta dimensión el rol que cumplen los magistrados y trabajadores de este Poder para el fortalecimiento y la vigencia del sistema democrático”, indicó.


Romero Díaz agregó que las instituciones representativas de los jueces, como la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, y las Salas Plenas de las Cortes Superiores del país, se han pronunciado para que el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue a los jueces una remuneración decorosa, que las asegure vivir con dignidad.
El Juez Superior de Lima, exhortó al presidente de la Suprema, César San Martín, a actuar con energía en defensa del Poder Judicial. “Existe, hace 19 años, una escala remunerativa incumplida, por una disposición final que ordena que en forma progresiva debe aumentarse las remuneraciones, pero lamentablemente nada se ha hecho porque no hay voluntad política para hacerlo”, remarcó. señalando, que hay una sen-tencia judicial con autoridad de cosa juzgada que ordena el pago de las remuneraciones de los jueces conforme a Ley Orgánica del Poder Judicial.


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Se Iniciaron Actos Conmemorativos

El 12 de Mayo es el 31° Aniversario 
del Ministerio Público


Con diversas actividades se conmemorara en el Distrito Judicial de Huaura el 31º Aniversario del Ministerio Público y el  Día del Fiscal, cuyo día central es el 12 de Mayo. Con este motivo el pasado viernes se realizó en el distrito de Sayán la campaña gratuita de proyección a la comunidad, donde médicos legistas y fiscales dieron a conocer a la comunidad sayanera diferentes aspectos jurídicos y temas de salud.
Asimismo, se llevaron a cabo charlas educativas a la población sobre los temas de; violencia familiar y educación sexual. 
Según anuncio el Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Huaura, estas actividades académicas serán complementadas con tardes deportivas y ciclos magistrales de conferencias, entre otras, para el 7, 8 y 9 de mayo, se han programado talleres académicos que estarán a cargo de especialistas en diferentes ramas; como son; Penal, procesal penal,   Criminalística y temas psicológicos.
El Día central se llevará a cabo una Misa a las 8 de la noche y posteriormente se realizará el tradicional almuerzo de confraternidad, que todos los años se realiza con la participación de todos los fiscales del distrito judicial.


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Para el 4 y 8 de Mayo en Auditorio Municipal

ALCALDE CANO CONVOCA A TALLERES 
PARA EVALUAR PROYECTOS DE INVERSIÓN


Comprometido con promover la participación activa, democrática y concertada de la ciudadanía que garanticen el desarrollo integral y sostenible de la ciudad, el Alcalde Provincial Santiago Cano La Rosa, viene convocando para el 4 y 8 de mayo a participar de los Talleres de Capacitación de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo basados en Resultados para el Año Fiscal 2013.
En cumplimiento al cronograma de actividades, los talleres se desarrollarán el viernes 4 de mayo donde se abordará los temas “Planeamiento y Desarrollo Local”, “Presupuesto Participativo Basados en Resultados”, “Proyectos de Inversión Pública” y “Vigilancia Ciudadana”.
En tanto, para el viernes 8 de los corrientes se capacitará en lo relacionado a “Desarrollo Social”, “Desarrollo Económico Productivo”, “Desarrollo Territorial Ambiental” y “Desarrollo Institucional”.
De esta manera, la actual gestión municipal busca difundir y capacitar a todos los participantes sobre los aspectos técnicos y normativos en el marco de la implementación de los proyectos de inversión pública.


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Las Bondades del Nuevo Código Procesal
Laboral y de la Futura Ley General del Trabajo

En el Día Internacional del Trabajo.

Por: Héctor RodulfoMedranoSaavedra
Juez  del Primer Juzgado Civil de Huaura
ANTECEDENTES
Desde el 16 de agosto de 2010, se encuentra vigente la Nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497 (en adelante NLPT), y por otro lado el Proyecto de la Ley General del Trabajo (en adelante PLGT) tiene su origen en el  Anteproyecto del PLGT, elaborado en 2001 por la denominada Comisión de Expertos que, con dicha finalidad, fue designada por la Comisión de Trabajo del Congreso, presidida entonces por el congresista Luis Negreiros Criado, el año 2007. Que a la fecha se encuentra siendo revisado por los miembros del Consejo Nacional del Trabajo (CNT), incorpora importantes cambios en el tema de la contratación laboral, como otros conceptos laborales relevantes, que estaremos detallando para una mejor difusión de sus principales aspectos:
BONDADES EN SU NUEVA APLICACIÓN:
En primer lugar la NLPT, es un moderno sistema normativo-procesal que significan un cambio radical respecto a lo tradicional de la administración de justicia en el país (lamentablemente la Ley 26636 todavía sigue vigente en nuestro medio).En efecto, la distinción fundamental está en los roles de los responsables y participantes de la impartición de justicia y su preeminencia sobre las formalidades, la erradicación paulatina del uso de papel sustituido por los modernos soportes informáticos ( los registros de audio y video), que contribuyen al acceso a la justicia, a la celeridad, emisión de decisiones judiciales en plazos razonables y suficientes; experiencias ya vividas en la implementación del Nuevo Código Procesal Penal del 2004 (que si está vigente en nuestro medio), con grandes logros positivos, siendo protagonista de estos hechos cuando desempeñé la judicatura del Juzgado Transitorio de Investigación Preparatoria en la Provincia de Barranca.
Así, el cambio principal de la Ley N° 29497 está en la nueva concepción del proceso laboral, mucho más expeditivo (podría acabar hasta en 06 meses), para lo que se han incluido reglas de tramitación en las que prima el debate oral y la utilización de mecanismos electrónicos para la notificación. Con esta nueva disposición el proceso laboral se constituye en una forma idónea de defensa de los reclamos laborales y, de alguna manera, alienta al empleador a instituir una adecuada política laboral, prevenir el surgimiento de reclamos de sus trabajadores y optar por la negociación y otras formas de solución de controversias distintas al proceso judicial.
Como características relevantes, son varios los principios rectores de esta norma que direccionan el proceso a una rápida y adecuada solución del conflicto. El 1er. Artículo del Título Preliminar señala que el proceso laboral se inspira en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.Estos principios no funcionan aisladamente, sino que se encuentran concatenados y están dirigidos a un mismo fin. Se encuentran interconectados como el “Principio de Inmediación” con el “Principio de Oralidad”. El primero es necesario para procurar el segundo, con la presencia física de las partes procesales ante el juez, el contacto directo con las pruebas y con los interesados en recibir justicia se complementa la comunicación verbal, la expresión oral de las defensas, peticiones y alegaciones.
Los principios que regulan el proceso laboral no solo son enunciados sino pilares del proceso. También en el artículo 3° del Título Preliminar está el “Principio de socialización” que establece “obligación de todos los jueces debe evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del  proceso, para lo cual deben procurar alcanzar la igualdad real entre las partes” 
El Juicio Oral en la NLPT no constituye simplemente la modificación normativa, no se trata de un antiguo proceso transformado, sino una nueva estructura procesal laboral con juicio oral que se encamina a la eficiencia y cumplimiento de la finalidad de todo proceso judicial –la solución del conflicto de intereses-, teniendo por principal instrumento y característica la oralidad, la cual hace efectivo el principio de inmediación. Las principales actuaciones se sustentan y exponen ante el juez en una sola audiencia (adicionalmente en el proceso ordinario laboral existe la audiencia de conciliación), se privilegian las actuaciones orales sobre las escritas y el juez director del proceso tiene un papel protagónico en el desarrollo de este “proceso célere”. Alberto Binder resalta la ineludible transcendencia del juicio oral, apreciaciones que consideramos tener presente para cualquier especialidad sea penal, civil, o laboral, cuyo proceso cuenta con audiencia oral de juzgamiento.En efecto, este tratadista, indica “El juicio oral y público que tan trabajosamente vamos estableciendo y aceptando en América Latina no es un simple “artificio” procesal. Su naturaleza y fuerza institucional proviene de su estrecha vinculación con la dinámica del conflicto, con la ineludible inserción social de ese conflicto y con las finalidades políticas de la administración de justicia, vinculada a la disminución de la violencia y el abuso de poder”.(1)
Por su lado en el futuro,  PLGT:  Un primer tema del PLGT es la presunción de la existencia de unarelación de duración indeterminada entre quien presta unservicio personal y quien lo recibe, salvo prueba en contrario. Esta presunción implica que la autoridad considerará que existe una relación laboral a plazo indefinido si es que se verifica unaprestación personal de servicios. Esta presunción ha sido recogida en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Art. VII Título Preliminar).
En el tema relativo a la contratación laboral, se contempla 06 tipos de contratos de trabajo de duración determinada, habiéndose excluido el de emergencia, que ha sido subsumido en el ocasional, limitándose el contrato por inicio de actividad a 18 meses (en la legislación actual son 03 años), excluyéndose las modalidades de lanzamiento de nueva actividad, la instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma  empresa (artículo 20). Además los contratos intermitentes  y de temporada son considerados por el proyecto como de duración indeterminada, lo cual es correcto y han sido considerados en el artículo 17. Pueden celebrarse, asimismo, contrato bajo distintas modalidades con el mismo trabajador, siempre que en su conjunto no excedan del plazo máximo de 02 años (Articulo 28). Con la legislación vigente son 05 años. En esta limitación no están comprendidos los contratos de suplencia, o los contratos por obra determinada o servicio específicos o el contrato ocasional cuando la causa que lo origina sea el caso fortuito o fuerza mayor (Artículos 22, 23 y 24). Es importante comentar que el PLGT considera alcontrato a plazo fijo como  indefinido si éste no es registrado ante la autoridad laboral.
Sobre el período de prueba, ya no se contempla la posibilidad de extenderlo a 06 meses a los trabajadores de confianza o calificados; añadiéndose que, en los contratos de duración determinada, sí la duración del contrato es menor a un año, el período de prueba será igual a la cuarta parte del plazo estipulado. Se exonera del período de prueba a quienes ingresen por concurso público o reingresen al servicio del mismo empleador antes de tres años desde el cese, salvo que sea a un puesto notorio y cualitativamente distinto o a un cargo de dirección. (Artículo 94 y 95).
Respecto a las indemnizaciones por despido injustificado, se eleva de 12 remuneraciones por ocho años de servicios a 18 remuneraciones por dieciséis años de servicios, aplicándose diversas escalas; manteniéndose el máximo de 12 remuneraciones tratándose de contratos de duración determinada (artículo 138).
Un aspecto de gran importancia que presenta el proyecto es su clara opción a favor de reforzar el respeto y protección de los derechos fundamentales de  la persona del trabajador en el seno de la relación laboral. Con este propósito se incorpora, recogiendo el sentido de las normas constitucionales, como artículo I del Título Preliminar el siguiente: “El trabajo es objeto de protección por el Estado, en especial el dela madre, el menor de edad y el discapacitado. En toda relación laboral se respeta y protege la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador. Todo acto o pacto en contrario es nulo de pleno derecho”.
¿Qué esperamos del Poder Judicial?
Sea un sistema judicial eficiente y rápido. Precisamente, por un lado es lo que se pretende con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en relación con la Ley N° 26636 (todavía vigenteen nuestro distrito judicial). Eneste contexto, ¿es necesaria una nueva Ley Procesal del Trabajo? Todo indica que sí, ya que nuestro sistema judicial se ha visto rebasado por la realidad de la carga procesal e intento de solucionar los problemas que plantea un moderno Derecho Laboral del Trabajo.
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() Presentación de Alberto Binder en el libro Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba, de Andrés BaytelmanAronoswky – Mauricio Duce Jaime, 2004, Universidad Diego Portales, Reg. Prop. Intelectual N° 145.017, ISBN N° 956-7397-63-5, 1ª Ed., Imprenta Salesianos S. A.


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