Beneficiando al Cono
Sur y Alumnos de I.E. San José de Manzanares
CORTE
DE HUAURA PARTICIPÓ EN FERIA VOCACIONAL BARRIO SEGURO EN MANZANARES
Promoviendo Acceso
a la Justicia a Personas en Condición Vulnerable.
Comprometidos con la Seguridad
Ciudadana, la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante su programa
Justicia en tu Comunidad, participó en la FERIA VOCACIONAL, realizada el
viernes 19 de octubre a partir de las 9:00 a.m. en el sector de Manzanares a
través del Programa Barrio Seguro y la Gerencia de Desarrollo Humano de la
comuna provincial.
La Atención a las Personas con
Discapacidad, Adulto Mayor, Violencia Familiar y Escolar, prevención en Consumo
de Drogas, Embarazo Precoz, entre otros temas, fueron abordados por el equipo
de trabajo del programa Justicia en tu Comunidad.
A los pobladores, se les hizo entrega de
un cuadernillo que contiene las 100 reglas de Brasilia, donde se recomienda
priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de
aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya
sea por la concurrencia de varias causas
o por la gran incidencia de una de ellas.
A los escolares de la I.E.E. San José de
Manzanares, que iniciaban sus olimpiadas San Josefinas, les entregó lapiceros y
cuadernos. Los profesores, personal administrativo y de la dirección,
recibieron los cuadernillos de las 100 Reglas de Brasilia para que en sus
clases enseñen a los alumnos la importancia de promover el acceso a la justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad.
El Lic. Jonnhy Fernández Ramírez en representación
de la Corte Superior de Justicia de Huaura, fue invitado a juramentar a los
deportistas e inauguró las olimpiadas San Josefinas.
Participaron
diferentes instituciones del estado quienes articularon esfuerzos mediante sus
diferentes programas sociales, beneficiando con charlas y talleres preventivos
a los niños, jóvenes y la población.
Para Garantizar
la Segunda Elección Regional y el Referéndum Nacional
JÓVENES
QUE CUMPLAN 18 AÑOS HASTA EL 9 DE DICIEMBRE TAMBIÉN SERÁN ELEGIDOS MIEMBROS DE
MESA
Sorteo será
Realizado por la ONPE el próximo Viernes 26 de Octubre.
Un total de 3 mil 604 mesas de sufragio
serán habilitadas para garantizar las votaciones de los ciudadanos residentes
en el extranjero y aquellos jóvenes que cumplan mayoría de edad hasta el mismo
día del referéndum, es decir, el próximo 09 de diciembre, informó la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Con miras a esta consulta popular, el
organismo electoral seleccionó a los 25 ciudadanos por cada nueva mesa de
sufragio, dando prioridad a los de mayor grado de instrucción académica,
quienes participarán posteriormente del sorteo para definir a la totalidad de
miembros de mesa del referéndum nacional.
SÓRTEO
SERÁ EL VIERNES 26
Es importante recordar que para la
Segunda Elección Regional y Referéndum Nacional se mantendrán a los mismos
miembros de mesa designados en la primera vuelta de las Elecciones Regionales y
Municipales 2018; y, asimismo, serán incorporados los ciudadanos que resulten
elegidos en el sorteo del próximo 26 de octubre.
El jefe de la ONPE, Manuel Cox, señaló
que en base a los 25 ciudadanos seleccionados previamente, se sorteará a 21 mil
624 miembros de mesa, entre titulares y suplentes, quienes también tendrán la
gran responsabilidad de asegurar que las votaciones reflejen la voluntad
genuina de los peruanos en las urnas.
Después del sorteo de miembros de mesa,
se procederá a la publicación provisional de los mismos para la presentación de
tachas, recurso que pretende evitar dicha responsabilidad por presentar algunas
incompatibilidades con la norma electoral establecida.
De acuerdo al artículo 57 de la Ley
Orgánica de Elecciones, se excluirán del proceso a los personeros de los
partidos políticos y alianzas electorales, empleados de los organismos
electorales, así como a las autoridades políticas y los miembros de concejos
municipales, integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, entre
otros.
Tras resolverse las impugnaciones, la
ONPE habilitará nuevamente un módulo de consulta a través de www.onpe.gob.pe a
fin de que los electores que residen fuera del país y, aquellas personas que
cumplan 18 años hasta la fecha mencionada, puedan verificar si fueron
seleccionados como miembros de mesa para la jornada electoral del domingo 09 de
diciembre.
El referéndum nacional será usado para
consultar a más de 24 millones de peruanos sobre la aprobación de cuatro
reformas constitucionales planteadas por el Ejecutivo: la conformación y
funciones de la Junta Nacional de Justicia, la regulación del financiamiento de
organizaciones políticas, la no reelección inmediata de parlamentarios y el
retorno a la bicameralidad del Congreso de la República.
Para ello, funcionarán alrededor de 5
mil 398 locales de votación, donde serán habilitadas 84 mil 559 mesas de
sufragio dentro y fuera del territorio nacional.
Datos:
De acuerdo al padrón electoral emitido
por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), 906 mil 791
compatriotas que habitan en el extranjero y 92 mil 055 jóvenes que cumplan 18
años hasta el 09 de diciembre, participarán del referéndum.
La ONPE señaló que para aquellos
electores se habilitarán 468 mesas de sufragio a nivel nacional y 3 mil 136 en
el extranjero.
Se Computará
desde la Fecha de su Ubicación y Captura
SALA
PENAL DE APELACIONES RATIFICA CINCO MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA ELGAR
MARREROS
A
través de Resolución N° 04 de fecha 24-10-2018 la Sala Penal de Apelaciones de
la Corte Superior de Justicia de Huaura corrigió la Resolución N° 03 del 19
-10-2018 y ratificó la resolución N° 24 de fecha 12 de setiembre del 2018 emitida
por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca, que resuelve declarar
fundado el pedido fiscal de cinco meses de prisión preventiva para el aún
alcalde de la provincia de Barranca, José Elgar Marreros Saucedo.
De
esta manera por mayoría la sala penal integrada por los magistrados Carlos
Gómez Arguedas, Mercedes Caballero García y Walter Sánchez Sánchez, resolvieron
por mayoría: “Confirmar la resolución N° 24 de fecha 12 de setiembre del 2018
que resuelve Declarar Fundado en parte el requerimiento de prisión
preventiva formulado por el representante del Ministerio Público, La que debe
entenderse como Variación del Mandato de Comparecencia con Restricciones por la
Medida de Prisión Preventiva contra el imputado José Elgar Marreros Saucedo por
el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Negociación
Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo y por el delito de Destrucción
u Ocultamiento de Documentos, en agravio del Estado (Municipalidad Provincial
de Barranca); por el plazo de Cinco Meses, debe computarse desde la fecha de su
Ubicación y Captura. Con lo demás que contiene”.
De
esta manera, se ordenó a los efectivos de la policía judicial la búsqueda y
captura de Elgar Marreros, quien de ser capturado será internado en el
establecimiento penitenciario de Carquin.
Policía Investiga Causa de Trágica Muerte
HALLAN
CADÁVER DE ANCIANO EN CANAL DE REGADÍO EN CHANCAY
LAMENTABLE. Aún no se han esclarecido la causa de su
fallecimiento. Agricultores logran hallar cuerpo inerte de un hombre de
aproximadamente 56 años, en un canal de regadío ubicado en el sector de Cerro
La Culebra, distrito de Chancay, provincia de Huaral. Policía presume que se
habría tratado de muerte natural, aunque no se descarta el crimen.
Este
hecho se registró a tempranas horas del día, luego que hombres de campo que se
dirigían a cumplir con su faena diaria, se topen con una ingrata escena al ver
como un cuerpo yacía flotando entre las aguas de un canal de regadío,
encontrándose en posición de cúbito ventral, por lo cual dieron el aviso de
inmediato a las autoridades pertinentes.
Al
lugar se hicieron presentes, personal de Serenazgo, así como efectivos de la
PNP, los cuales pudieron dar cuenta que la víctima vestía una casaca azul y
pantalón de vestir color negro. De igual forma, afirmaron que la víctima no
presentaba a rasgos claros, ningún signo de violencia, y que no contaba con
ningún documento que certifique su identidad.
También
se hizo presente, un representante del Ministerio Público para que de la orden
del levantamiento de cadáver y su posterior internamiento en la morgue del
Hospital de Chancay, al cual llegó como NN y se espera que en las próximas
horas se pueda conocer de quien se trata y así dar el aviso respectivo a sus
familiares.
La
Policía viene investigando las causas de su deceso, aunque se presume que se
habría tratado de una muerte natural, a causa de un paro cardiaco o algún mareo
que haya provocado que caiga a dicho canal de regadío, aunque tampoco se
descarta que se trate de un crimen, por lo que aún se encuentra en proceso de
indagaciones. Hermosilla Díaz, Jean
Paul.
En el Centro Poblado Vinto Alto de Barranca
POLICÍA
RECUPERA MOTOTAXI ROBADA Y CAPTURA A RECEPTADORES
LOABLE. Gracias a una rápida y eficaz labor de la PNP.
Efectivos logran recuperar mototaxi que había sido reportada como robada y
captura a dos presuntos receptadores, al interior de inmueble ubicado en el
centro poblado Vinto Alto, distrito y provincia de Barranca, región Lima. Detenidos
habrían comprado vehículo a pesar de ser hurtado.
Efectivos
de la comisaría de Barranca, al notar la circulación sospechosa de la mototaxi
de placa 1900-5F, que figuraba como robada en el registro policial la siguieron
sigilosamente y cuando ingresó al interior del inmueble sito en Av. Juan
Velasco Lote 20 del referido centro poblado, procedieron a allanar el predio.
Al
interior de la vivienda lograron hallar la unidad en mención y detuvieron a las
personas de Ericquel Rodríguez Vidal (21) y Ever Rodríguez Vidal, los cuales
afirmaron en todo momento que habrían comprado el vehículo a una persona que se
los ofreció a un buen precio, pero que no se imaginaron que fuera robado.
Cabe
mencionar que este vehículo registra requisitoria por Hurto de Vehículo, por lo
cual ambos detenidos fueron trasladados hasta la comisaría de Barranca, donde
serán puestos a disposición de la Fiscalía por el Delito Contra el Patrimonio,
bajo la modalidad de Receptación, quedando detenidos en la carceleta de esta
dependencia para las diligencias correspondientes. Hermosilla Díaz, Jean Paul.
A la altura del km. 177, en las Lomas de Lachay.
TRÁILER
PRENDE EN LLAMAS Y CHOFER Y COPILOTO SALVAN DE MORIR CALCINADOS
DE MILAGRO. Pudo haberse originado una tragedia. Chofer y ayudante
salvan de morir calcinados luego que tráiler en el que iban a bordo terminó por
incendiarse, a la altura del kilómetro 177 de la carretera panamericana norte,
cerca a las Lomas de Lachay. Siniestro se habría provocado por un aparente
cortocircuito en la unidad.
Transportistas
que pasaban por la zona al promediar las 8 de la noche del martes, fueron los
que se dieron cuenta de una humareda que salía del tráiler que transportaba
productos alimenticios y se estaba incendiando por lo que dieron aviso a los
bomberos para que puedan constituirse al lugar mientras que rescataban al
chofer y a su copiloto del interior del pesado vehículo y con extintores
trataron de aplacar el fuego, sin éxito alguno.
Finalmente,
las compañías de Bomberos de Huaral y Huacho, llegaron al lugar y controlaron
el fuego tras más de media hora de ardua labor. Afortunadamente el chofer y
ayudante salieron ilesos, pero sí se reportó grandes daños materiales,
inclusive la unidad quedó inservible al terminar en un amasijo de fierros
quemados. Hermosilla Díaz, Jean Paul.
ALCALDE
GILMAR SOLORZANO Y FUNCIONARIOS SERÍAN DENUNCIADOS POR COLUSIÓN
Por convocar irregularmente a proceso de selección 5
obras que piensa ejecutar en los 2 meses que le restan como autoridad edil del
distrito de Huaura.
Al
tomar conocimiento que el actual alcalde de la Municipalidad Distrital de
Huaura, Gilmar SolorzanoBayona, ha convocado a Proceso de Selección de cinco
obras para el distrito de Huaura y señalando, que su equipo técnico ha
detectado serias irregularidades el alcalde electo para el periodo 2019-2022,
Jacinto Eulogio Romero Trujillo, a través de documento extenso detallando las
observaciones, le pide suspender dichas convocatorias hasta que se subsanen y
se hagan las correcciones necesarias, en caso contrario señala que lo
denunciará penalmente por delito de colusión. En esta edición, les damos a
conocer el pedido completo:
Huaura,
23 de octubre del 2018
Señor.
GILMAR SOLORZANO BAYONA
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
HUAURA
Presente.-
Tengo
el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo y manifestarle lo siguiente:
He
tomado conocimiento que ha convocado a Proceso de Selección de cinco obras para
el distrito de Huaura tres de ellas corresponden a Reparación de canales de
Riego, una referida a Pistas y Veredas y otra referida al Complejo deportivo.
Mi
equipo técnico ha evaluado los cinco expedientes administrativos que son la
Base para el Proceso de Selección y ha detectado serias irregularidades que son
indicios que graficarían el direccionamiento de la obra y que son insubsanables
como la reducción del plazo de la obra, a pesar que en el sustento del
expediente técnico refiere su ejecución en dos meses y para el proceso la reducen
a un mes, lo cual técnicamente es imposible de cumplir su ejecución en ese
tiempo; solicitan constancia de visita del terreno, cuando la OSCE ya ha
proscrito este requisito; el valor superior de la obra excede el 10% permitido
por Ley; inconsistencia en la programación del trabajo que no ha sido corregida
por el Area Usuaria y los integrantes del Comité de Selección no cumplen los
requisitos que se pide para ser parte del Comité, como por ejemplo dos de ellos
tienen que tener conocimiento de la obra que se va a ejecutar y uno de ellos
debe estar certificado en la OSCE. (titular y suplente).
Más
aun todos estos Procedimientos de Selección convocados actualmente y sin
conocimientos de la población y el CCL ; y habiendo organizado un Cabildo
Abierto no se dio a conocer a la población en general su proceder sobre estos
proyectos.
Ahora
bien, corresponde señalar que cuando se advierta el incumplimiento de la
normativa de contrataciones del Estado durante la tramitación del procedimiento
de selección, el artículo 44 de la Ley faculta al Titular de la Entidad a
declarar la nulidad de oficio de los actos del procedimiento de selección solo
hasta antes del perfeccionamiento del contrato, siempre que: (i) hayan sido
dictados por órgano incompetente; (ii) contravengan
las normas legales; (iii) contengan un imposible jurídico; o (iv)
prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita
por la normativa aplicable. Así, en la Resolución que se expida para declarar
la nulidad de oficio debe indicarse la etapa a la que se retrotraerá el
procedimiento de selección.
Como
se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado otorga al Titular de la
Entidad la potestad de declarar la nulidad de oficio de un procedimiento de
selección hasta antes de la celebración
del contrato, cuando se configure alguna de las causales antes detalladas; así,
la normativa de contrataciones del Estado dispone que el Titular de la Entidad,
en la resolución que expida para declarar la nulidad, debe cumplir con precisar
la etapa hasta la cual se retrotraerá el procedimiento.
En
consecuencia, la declaración de la nulidad trae como consecuencia la
inexistencia de los actos dictados de forma ilegal desde su origen, por lo que
los actos nulos son incapaces de producir efectos.
En
dicha medida, la declaración de nulidad en el marco de un procedimiento de
selección no solo determina la inexistencia del acto realizado incumpliendo los
requisitos y/o formalidades previstos por la normativa de contrataciones del
Estado, sino también la inexistencia de los actos y etapas posteriores a éste.
De
esta manera, la nulidad constituye una herramienta que permite al Titular de la
Entidad sanear el procedimiento de selección cuando, durante su tramitación, se
ha verificado algún incumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado
que determina la invalidez del acto realizado y de los actos y/o etapas
posteriores a éste, permitiéndole revertir el incumplimiento y continuar
válidamente con la tramitación del procedimiento de selección.
Debo
entender que usted no ha tomado conocimiento de todas estas irregularidades
existentes en los procesos de selección convocados y que configurarían
claramente el delito de Colusion penado en nuestro ordenamiento legal; por lo
cual es su facultad declarar de manera inmediata su nulidad y volverla a
convocar con las correcciones tanto en las Bases Adminsitrativas como en el
Requerimiento de la Obra.
Para
el análisis ha detalle discrimino las observaciones halladas de la manera
siguiente:
OBRA.EJECUCION
DE OBRA DEL PIP CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL
EN LOS PASAJES ROSARIO SUR Y SAN FRANCISCO DEL DISTRITO DE HUAURA, PROVINCIA DE
HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA.
Proceso
de Selección: AS-SM.8-2018-CS/MDH-1
Monto:
241,722.19 Soles.
Código
Único de Inversión: 2375123
-
Se
debe tomar en cuenta en el presente
Proceso la demasiada rapidez con que se
aprueba el Expediente Técnico y el Expediente de Contratación.
-
El
precio del valor referencial supera el límite superior del 10% especificado en
el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado ya que el segundo decimal no se puede redondear.
-
El
plazo de Ejecución de la Obra es de 30 días, siendo imposible la Ejecución de
la misma porque hay incoherencias en el párrafo de otras NORMAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS que el
Contratista tiene Quince días en letras y 10 (diez) días en números que no se
puede observar con claridad el tiempo o plazo para su instalación en la Obra.
-
Podemos
observar que dentro del programa de Trabajos se establece lo mismo antes
mencionado en letras Quince días y 07 días en Número. Motivo por el cual se
observa el plazo de Ejecución del
Proyecto.
-
No
se puede entender que dentro de las metas del Proyecto se establece el
Mejoramiento de Infraestructura de Riego según los metrados del ITEM VII, en la
cual se debe de tomar en cuenta que este Proyecto es la Construcción o
creación del Servicio de Transitabilidad
Vehicular y Peatonal
-
Del
Comité Especial de Selección podemos observar que dentro de la Ley , Reglamento
de la Ley de Contrataciones dispone que los integrantes del Comité deben estar
integrados por personas con conocimientos en la Ejecución del Proyecto, salvo
el personal Logístico; y los suplentes deben tener el mismo conocimiento u
profesión, en este caso se debe mencionar que el Señor NIBARDO ROJAS SOLIS, que
forma parte del Comité en su calidad de Suplente es Contador y no un ingeniero
Civil como lo es el Titular Andrés Jerónimo Tapia Enrique.
-
No puede ser posible que su Resumen
Ejecutivo señala la Contratación de un Ingeniero Supervisor por un periodo de
03 (Tres) Meses y en la
misma se contradice que el término de su Ejecución de la Obra será en un plazo
de 02 (Dos) Meses tal como lo señala la Ficha Técnica y para concluir las Bases
del presente proceso señala que el Proyecto será ejecutado en Treinta (30)días.
-
En
el plantel de Ingenieros solicitado es
un Ingeniero Civil , luego lo cambian por un Ingeniero de Transporte para la
calificación del personal Clave.
OBRA.EJECUCION
DE OBRA DEL PIP CREACION DEL SERVICIO MUNICIPAL
FREDDY PACHERRES DAMIAN EN LA CIUDAD DE HUAURA DISTRITO DE HUAURA,
PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA.
Proceso
de Selección: AS-SM.7-2018-CS/MDH-1
Monto:
432,200.00
Código
Único de Inversión: 2428569
-
Se
debe tomar en cuenta en el presente
Proceso la demasiada rapidez con que se
aprueba el Expediente Técnico y el Expediente de Contratación.
-
El
plazo de Ejecución de la Obra es de 30 días, siendo imposible la Ejecución de
la misma porque hay incoherencias en el párrafo de otras NORMAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS que el
Contratista tiene Quince días en letras y 10 (diez) días en números que no se
puede observar con claridad el tiempo o plazo para su instalación en la Obra.
-
Podemos
observar que dentro del programa de Trabajos se establece lo mismo antes
mencionado en letras Quince días y 07 días en Número. Motivo por el cual se
observa el plazo de Ejecución del Proyecto.
-
No
se puede entender que dentro de las metas del Proyecto se establece el
Mejoramiento de Infraestructura de Riego según los metrados del ITEM VII, en la
cual se debe de tomar en cuenta que este Proyecto es la Construcción de un
Campo Deportivo que no tiene nada que ver con infraestructura de riego.
-
Del
Comité Especial de Selección podemos observar que dentro de la Ley , Reglamento
de la Ley de Contrataciones dispone que los integrantes del Comité deben estar
integrados por personas con conocimientos en la Ejecución del Proyecto, salvo
el personal Logístico; y los suplentes deben tener el mismo conocimiento u profesión,
en este caso se debe mencionar que el Señor NIBARDO ROJAS SOLIS, que forma
parte del Comité en su calidad de Suplente es Contador y no un ingeniero como
lo es el Titular Andrés Jerónimo Tapia Enrique.
-
No
puede ser posible que su Resumen Ejecutivo señala la Contratación de un
Ingeniero Supervisor por un periodo de 03 (Tres) Meses y en la misma se
contradice que el término de su Ejecución de la Obra será en un plazo de 02
(Dos) Meses tal como lo señala la Ficha Técnica.
OBRA.EJECUCION
DE OBRA DEL PIP DE EMERGENCIA REPARACION DE CANAL DE RIEGO EN EL SECTOR N° 02
ENTERE LAS PROGRESIVAS (0-000-0-264.66) DEL CENTRO POBLADO DE MONGUETE,
DISTRITO DE HUAURA, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA.
Proceso
de Selección: PEC PROC-3-2018-CS/MDH-1
Monto:
168,649.18
Código
Único de Inversión: 2423259
-
Se
debe tomar en cuenta en el presente
Proceso la demasiada rapidez con que se
aprueba el Expediente Técnico y el Expediente de Contratación.
-
El
plazo de Ejecución de la Obra es de 30 días, siendo imposible la Ejecución de
la misma porque hay incoherencias en el párrafo de otras NORMAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS que el
Contratista tiene Quince días en letras y 10 (diez) días en números que no se
puede observar con claridad el tiempo o plazo para su instalación en la Obra.
-
Podemos
observar que dentro del programa de Trabajos se establece lo mismo antes
mencionado en letras Quince días y 07 días en Número. Motivo por el cual se
observa el plazo de Ejecución del
Proyecto.
-
Se
observa que no se ha respetado el límite inferior del Valor Referencial, ya que
no cumple con el porcentaje establecido dentro de la Ley y Reglamento de
Contrataciones del Estado.
-
En
el perfil de Ingenieros se solicita un Ingeniero Topógrafo y Agrimesor que no
tiene nada que ver con lo solicitado en el Expediente Técnico.
-
Del Comité Especial de Selección podemos
observar que dentro de la Ley , Reglamento de la Ley de Contrataciones dispone
que los integrantes del Comité deben estar integrados por personas con
conocimientos en la Ejecución del Proyecto, salvo el personal Logístico; y los
suplentes deben tener el mismo conocimiento u profesión, en este caso se debe
mencionar que el Señor NIBARDO ROJAS SOLIS, que forma parte del Comité en su
calidad de Suplente es Contador y no un ingeniero como lo es el Titular Andrés
Jerónimo Tapia Enrique.
OBRA.EJECUCION
DE OBRA DEL PIP DE EMERGENCIA REPARACION DE CANAL DE RIEGO EN EL SECTOR N° 01
ENTERE LAS PROGRESIVAS (0-000-0-142.63) DEL CENTRO POBLADO DE MONGUETE,
DISTRITO DE HUAURA, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA.
Proceso
de Selección: PEC PROC-1-2018-CS/MDH-1
Monto:
104,832.00
Código
Único de Inversión: 2423257
-
Se
debe tomar en cuenta en el presente
Proceso la demasiada rapidez con que se
aprueba el Expediente Técnico y el Expediente de Contratación.
-
El
plazo de Ejecución de la Obra es de 30 días, siendo imposible la Ejecución de
la misma porque hay incoherencias en el párrafo de otras NORMAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS que el
Contratista tiene Quince días en letras y 10 (diez) días en números que no se
puede observar con claridad el tiempo o plazo para su instalación en la Obra.
-
Podemos
observar que dentro del programa de Trabajos se establece lo mismo antes
mencionado en letras Quince días y 07 días en Número. Motivo por el cual se
observa el plazo de Ejecución del
Proyecto.
-
Se
observa que no se ha respetado el límite inferior del Valor Referencial, ya que
no cumple con el porcentaje establecido dentro de la Ley y Reglamento de
Contrataciones del Estado.
-
En
el perfil de Ingenieros se solicita un Ingeniero Especialista de Seguridad que
no tiene nada que ver con lo solicitado en el Expediente Técnico.
-
Del Comité Especial de Selección podemos
observar que dentro de la Ley , Reglamento de la Ley de Contrataciones dispone
que los integrantes del Comité deben estar integrados por personas con
conocimientos en la Ejecución del Proyecto, salvo el personal Logístico; y los
suplentes deben tener el mismo conocimiento u profesión, en este caso se debe
mencionar que el Señor NIBARDO ROJAS SOLIS, que forma parte del Comité en su
calidad de Suplente es Contador y no un ingeniero como lo es el Titular Andrés
Jerónimo Tapia Enrique.
OBRA.EJECUCION
DE OBRA DEL PIP DE EMERGENCIA REPARACION DE CANAL DE RIEGO EN EL SECTOR N° 01
ENTERE LAS PROGRESIVAS (0-000-0-142.63) DEL CENTRO POBLADO DE MONGUETE,
DISTRITO DE HUAURA, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA.
Proceso
de Selección: PEC PROC-2-2018-CS/MDH-1
Monto:
161,319.00 Soles
Código
Único de Inversión: 2423013
-
Se
debe tomar en cuenta en el presente
Proceso la demasiada rapidez con que se
aprueba el Expediente Técnico y el Expediente de Contratación.
-
El
plazo de Ejecución de la Obra es de 30 días, siendo imposible la Ejecución de
la misma porque hay incoherencias en el párrafo de otras NORMAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS que el
Contratista tiene Quince días en letras y 10 (diez) días en números que no se
puede observar con claridad el tiempo o plazo para su instalación en la Obra.
-
Podemos
observar que dentro del programa de Trabajos se establece lo mismo antes
mencionado en letras Quince días y 07 días en Número. Motivo por el cual se
observa el plazo de Ejecución del Proyecto.
-
Se
observa que no se ha respetado el límite inferior del Valor Referencial, ya que
no cumple con el porcentaje establecido dentro de la Ley y Reglamento de
Contrataciones del Estado.
-
En
el perfil de Ingenieros se solicita un Ingeniero Especialista En Gestión de
Riesgo que no tiene nada que ver con lo solicitado en el Expediente Técnico.
-
Del Comité Especial de Selección podemos
observar que dentro de la Ley , Reglamento de la Ley de Contrataciones dispone
que los integrantes del Comité deben estar integrados por personas con
conocimientos en la Ejecución del Proyecto, salvo el personal Logístico; y los
suplentes deben tener el mismo conocimiento u profesión, en este caso se debe
mencionar que el Señor NIBARDO ROJAS SOLIS, que forma parte del Comité en su
calidad de Suplente es Contador y no un ingeniero como lo es el Titular Andrés
Jerónimo Tapia Enrique.
En
caso de hacer caso omiso a esta queja, estoy obligado a recurrir a instancias
superiores como son el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y la
Contraloría General de la República; así como presentar la denuncia penal
correspondiente por el delito de colusión.
Por
lo expuesto a Ud. Señor Alcalde, esperando tener una respuesta satisfactoria,
me despido de Ud.
Atentamente,
JACINTO EULOGIO ROMERO TRUJILLO
Alcalde Electo 2019.2022
Goleó 4 a 0 al Andahuaylas FC en Huacho.
VENUS
LOGRÓ LA HAZAÑA Y CLASIFICÓ A OCTAVOS DE FINAL
Había
mucha expectativa de lo que podía suceder en el Segundo Aranda Torres de
Huacho, había sed de revancha por parte de los jugadores por las cosas que se
hablaron luego de la derrota por 0 a 3 en Andahuaylas. La gente entendió que su
aliento era importante y respondió al llamado, haciéndose sentir en las
graderías, en busca de darle un apoyo moral a los suyos. Nunca los dejó solos.
Como
un baldazo de agua fría cayó la suspensión de Andrés Lazón, el cual fue castigo
con una fecha por un conato de bronca al final del encuentro de Ida, sumándose
así a la ausencia de Ronaldo Tipián, por acumulación de tarjetas amarillas.
Por
tal motivo el Venus formaba con Príncipe, Cañamero, Ramos, Gómez, Macahuasi,
Sánchez, Cafferata, Herrera, Pilco y Farías. Dejaba solamente un hombre de
contención y formaba un ’cuadrado’ en ofensiva, con la reaparición de Julio
Cafferata desde el ’vamos’ y vaya que le dio buen resultado.
Cuando
el Venus no encontraba el camino, apareció el ’Café’ a los 21' para escaparse
por derecha, internarse en el área y provocar que su marcador le cometa un
claro penal.
Al
no estar Lazón, fue el defensor Erick ’Wicho’ Gómez para tomar el balón y
marcar el primero con un remate rasante que batió la portería andahuaylina. El
marcador se movía, pero con uno no le alcanzaba al equipo ’morado’. Tenía que
ir por dos goles más para lograr su clasificación hacia Octavos de Final.
El
primer tiempo acabaría con un tanto a favor del Venus, debido a que los
jugadores habían fallado más de una ocasión, sobre todo Cafferata quien tuvo en
sus pies el segundo, pero falló ante el arquero a los 37'. Ya había ’aroma de
gol’.
El
segundo tiempo comenzó con la misma tónica, un ataque-defensa, donde el Venus
arrinconaba a su rival, aprovechando el aire a su favor, pero falta el
puntillazo final, el mismo que apareció a través de su goleador, Joao Farías,
sí el ’Paolo Guerrero de Collique’ apareció cuando Venus no encontraba por
ningún lado el sendero de gol.
A
los 53', un lateral es receptado por Andoni Herrera, quien logró girar hacia su
izquierda y mandar un pase al corazón del área, y ahí estaba como ’9' Farías,
para meter la cabeza y marcar el segundo.
Pero
esto no quedaría ahí, a los 75' Cristofer Cañamero mandó un centro al área, el
balón sobra a Farías y le choca a un defensor rival que no logra controlarla, y
aprovechando ese error estuvo Joao para de arrastrón marcar el tercero. La
celebración fue ’emotiva’, gritándolo con corazón y sacándose la camiseta en
señal de que el Venus estaba vivo y se metía a la siguiente fase, a pesar que
muy pocos creían en ellos. Pero aún faltaba más.
A
falta de nueve minutos para el final, a los 81', Josimar Ossio se escapó por
derecha y sacó el centro al área, Paolo Lolándes la dejó pasar y quedó para
Farías quien chocó con el defensor y el arquero, pero el balón le quedó servido
a Herrera, para que con un toque sutil logre marcar el cuarto gol, el de la
tranquilidad, para así sellar la clasificación y voltear el marcador adverso
del que tanto se les criticó.
Los
últimos minutos se vivieron a mil, ya que un gol del Andahuaylas cambiaba las
cosas y le daba la clasificación a la visita. La gente desde las tribunas pedía
la hora al árbitro y que de el pitazo final, el cual llegó desatando la
algarabía total, jugadores y cuerpo técnico se enfundaron en un abrazo que
representa la unión que se vive en la interna del conjunto ’morado’.
Ahora
viene en Octavos el FC. Rematozo de Apurímac, donde el Venus empezaría de
local. El sueño sigue vigente y se rehusa a irse, así lo siente la hinchada
huachana.
DICEN
POR AHÍ…
MILITANTES
DE PATRIA JOVEN SIN BRUJULA… Como es la vida en política, cuando estaba el
ahora prófugo de la justicia sentenciado a 6 años de cárcel por un juez
cañetano, Javier Alvarado, las cosas eran diferentes porque había liderazgo,
orden y unión en Patria Joven… Ahora, es diferente porque los militantes de de
ese partido están desesperados, sin brújula y todos caminas por su lado… Y, fíjense,
no existe estrategia ni despierta entusiasmo el candidato a vice gobernador,
que lo reemplazará en caso gane, el “chilenito” Rafael Konja, quien está en la
luna de paita y según dicen las malas lenguas, habría buscado diezmo a cambio
de chamba a conocidos empresarios, quienes habrían reunido más de 50 mil soles
para la campaña electoral de la segunda vuelta… Además, un grupo de militantes
está en desacuerdo y no quieren, que el vocero de esta agrupación sea Juan
Valencia Campoverde, porque, según dicen, sigue siendo pecho frio y ayayero,
tal como lo fue en la gestión de Javier Alvarado, porque como coordinador en
ese tiempo estuvo más perdido que cuy en tómbola… Por ello, el grupo del
“torito” no lo quiere al pecho frio de Valencia Campoverde, quien además es un
duracell de primera línea.
OTRA
METIDA DE PATA DE PATRIA JOVEN… Hay que decirle los errores a los asesores
técnicos de Patria Joven que no atan ni desatan y no saben cómo levantar la
imagen al candidato a vice gobernador, Rafael Konja, quien de ganar el “torito”
sería el Gobernador y ahí se podría crear una crisis de gobierno… Pues, vemos
un error garrafal en los avisos donde colocan una foto del chino Chui y
Chavarría, de cuando Chui Mejía ganó la gobernación regional y aparece, Ricardo
Chavarría, mostrando su caballerosidad, ya que en gesto positivo fue a
felicitar a Chui por el triunfo obtenido en ese año… Ahora, esa foto la han
colocado en las redes sociales como si esa imagen fuera actual… En verdad,
podemos decir, que la gente no es caída del palto para tragarse el cuentazo que
quieren hacer ver con esa foto… Señores de Patria Joven, hay que ser creativos
con hechos transparentes y sinceros como deben ser sus actos.
A
ALCALDE JOSÉ REYES LE TIEMBLAN LOS CACHETES… ¡Huy!... ¡Curuju!. Ahí nos
dan el talanazo de que el alcalde del distrito de Santa María, José Reyes
Silva, se halla con insomnio y no sabe cómo tapar los huecos de su gestión…
Como se conoce, el burgomaestre electo, Juan Carlos García, lo estará
investigando profundamente y de taquito, lo denunciará ante la Contraloría de
la República y a la fiscalía, siempre y cuando existan evidencias claras de un
delito.
MÁS
PROTESTAS EN LA U HUACHANA… Que piñas están los denominados “cuellos
sucios” del Frente Faustiniano, quienes luego de haber perdido las elecciones
con la lideresa de “la cholita” Rosa Vásquez, ahora se les viene una avalancha
de reclamos… En la víspera, un grupo de estudiantes de la escuela profesional
de Economía y Finanzas protestaron en el frontis de la oficina del rector César
Mazuelos, protestando porque hasta la fecha no les designan docentes de la
esecialidad… De igual forma, se viene anunciando la huelga de los docentes
universitarios y protestas por el despido de trabajadores y otros aspectos más,
que serán un dolor de cabeza para el rector y para los “cuellos sucios”.
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